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Aprobado el nuevo régimen de garantías e IVA para carburantes: Publicadas las órdenes ministeriales en el BOE
El reciente desarrollo del nuevo sistema de garantías e ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los carburantes ha sido formalizado a través de la publicación de tres órdenes ministeriales en el Boletín Oficial del Estado el 22 de diciembre de 2025. Estas disposiciones son el resultado de las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y tienen como objetivo asegurar la correcta recaudación del impuesto en un sector que presenta un riesgo fiscal significativo.
Ajustes en el régimen de depósito distinto del aduanero
La Ley 7/2024 ha redefinido el momento en que se considera finalizado el régimen de depósito distinto del aduanero para productos como gasolinas, gasóleos y biocarburantes. Según la nueva normativa, la finalización del régimen se entiende que ocurre por parte del último depositante del producto extraído o por el titular del depósito si este es el propietario del carburante. Este sujeto es responsable del Impuesto sobre Hidrocarburos y está obligado a liquidar el IVA correspondiente a la operación, que se asimila a una importación, lo que justifica la necesidad de establecer garantías adicionales.
Modelo 319: Pago anticipado del IVA
La Orden HAC/1495/2025 introduce el modelo 319, que se utilizará para el pago anticipado del IVA relacionado con las entregas que se realicen tras la finalización del régimen de depósito. Este modelo se alinea con lo dispuesto en el apartado undécimo del anexo de la Ley del IVA, permitiendo que la garantía se realice mediante un ingreso anticipado del impuesto. La presentación del modelo será obligatoria antes de la extracción del producto y debe realizarse de manera electrónica ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con el ingreso correspondiente que debe hacerse de forma simultánea. Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicará a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026.
Establecimiento de un registro de operadores confiables
La Orden HAC/1496/2025 establece el procedimiento para el reconocimiento de la condición de operador confiable, creando un registro administrativo específico. Este estatus permite a los operadores eximirse de la obligación de constituir garantías, siempre que cumplan con ciertos requisitos de solvencia y un volumen mínimo de extracciones de 1.000 millones de litros anuales, así como una trayectoria continua como operadores mayoristas. La decisión sobre el reconocimiento o la exclusión del registro se tomará mediante un acuerdo motivado, que tendrá efectos desde su notificación.
Condiciones para el aval
Finalmente, la Orden HAC/1497/2025 regula la modalidad de garantía a través de un aval, estableciendo un importe mínimo del 110 % de la cuota de IVA correspondiente a las operaciones recientes o previstas, con un umbral mínimo de tres millones de euros. Este aval debe ser constituido a favor de la Administración tributaria competente, incluyendo tanto a la AEAT como a las Haciendas Forales, y se ajustará a un modelo normalizado que busca fortalecer la seguridad jurídica y el control administrativo en el sector.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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