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El TJUE exige control judicial nacional sobre sanciones deportivas
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Dean Spielmann, ha concluido que el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que no permita a los tribunales anular sanciones deportivas ilegales ni adoptar medidas cautelares para garantizar la eficacia de una futura resolución judicial.
Estas conclusiones se presentan en el contexto del procedimiento planteado por dos exdirectivos del club Juventus F. C., quienes recurrieron las sanciones deportivas impuestas por la Federación Italiana de Fútbol (FIGC) sin posibilidad de revisión judicial efectiva.
Sanciones deportivas impuestas por la FIGC
ZD y MI, expresidente y exdirigente de la Juventus F. C., fueron sancionados por la FIGC tras reabrirse un procedimiento disciplinario deportivo. Se les acusó de participar en un sistema de plusvalías ficticias que permitió al club declarar un patrimonio superior al real.
Aunque inicialmente fueron absueltos, la causa se reactivó con base en documentación aportada por la fiscalía italiana. Finalmente, el Tribunal Federativo de Apelación de la FIGC les impuso una sanción deportiva: la prohibición de ejercer cualquier actividad profesional relacionada con el fútbol en Italia durante dos años.
Esta sanción fue posteriormente extendida a nivel internacional por la FIFA.
Imposibilidad de impugnar las sanciones deportivas
Ambos sancionados presentaron recurso ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio. Sin embargo, este tribunal manifestó que, conforme a la normativa nacional italiana, no está autorizado a anular ni suspender sanciones deportivas. Únicamente puede conceder indemnizaciones económicas cuando se acredite su ilegalidad.
Esta limitación llevó al tribunal a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando la compatibilidad de esta normativa con el derecho a la tutela judicial efectiva, así como con los principios de libre circulación y competencia.
La normativa nacional vulnera la tutela judicial efectiva
Dean Spielmann considera que el Derecho de la Unión Europea exige que los tribunales nacionales puedan anular las sanciones deportivas que sean contrarias a Derecho. Además, deben tener la facultad de adoptar medidas cautelares para proteger los derechos de los afectados hasta que exista una resolución firme.
El Abogado General destaca que la autonomía del ordenamiento deportivo no puede utilizarse como excusa para excluir el control jurisdiccional. Recalca que esta autonomía no debe privar a los ciudadanos de la protección judicial garantizada por el ordenamiento europeo.
Las sanciones deportivas son válidas si cumplen ciertos criterios
En cuanto al fondo del asunto, Spielmann señala que las sanciones deportivas, como la prohibición de ejercer una profesión dentro del ámbito del fútbol, pueden ser compatibles con el Derecho de la Unión, siempre que se apliquen de manera:
· Justificada
· Proporcionada
· Transparente
· No discriminatoria
Asimismo, afirma que las normas europeas sobre libre competencia no se ven vulneradas por las sanciones deportivas individuales impuestas a dirigentes, ya que no existe prueba de que estas medidas alteren las condiciones de competencia en el mercado.
Fallo pendiente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La interpretación definitiva corresponde al Tribunal de Justicia, pero si este acoge las conclusiones del Abogado General, Italia podría verse obligada a reformar su legislación para garantizar la posibilidad de impugnar judicialmente las sanciones deportivas ilegales.
El Abogado General puntualiza que sus conclusiones se basan en la premisa de que los tribunales de lo contencioso-administrativo italianos son los únicos órganos jurisdiccionales reconocidos a efectos del Derecho de la Unión. Si alguna instancia deportiva pudiera ser considerada un verdadero órgano jurisdiccional, la situación podría cambiar.
Conclusión
El caso subraya la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva ante las sanciones deportivas. Según el Abogado General, ningún ordenamiento puede impedir que un tribunal controle la legalidad de una sanción que afecta a derechos fundamentales. El deporte no puede quedar al margen del Derecho de la Unión.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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