El Supremo avala la deducción fiscal sin establecimiento permanente en España

22/12/2025

El Tribunal Supremo ha avalado que las entidades aseguradoras residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea puedan deducir provisiones técnicas a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), aunque no operen en España mediante establecimiento permanente. La sentencia considera que este tipo de gastos está directamente vinculado a los rendimientos obtenidos en territorio español y que su exclusión generaría una discriminación contraria al Derecho de la Unión.

Inversiones sin establecimiento permanente

La controversia se originó en torno a una entidad aseguradora de la UE que no contaba con establecimiento permanente en España y cuya única actividad en el país consistía en realizar inversiones financieras —principalmente en acciones de sociedades españolas— de las que obtenía dividendos sujetos al IRNR.

Pese a que no desarrollaba actividad aseguradora directa en España, la entidad dedujo en su declaración gastos por provisiones técnicas, comparables a las previstas en el artículo 38 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP).

Inexistencia de vínculo por falta de establecimiento permanente

La Agencia Tributaria rechazó la deducción, alegando que:

  • La entidad no realizaba actividad económica en España al carecer de establecimiento permanente.
  • Las provisiones técnicas eran gastos propios de su actividad aseguradora en el Estado de residencia.
  • No existía un vínculo económico directo entre tales gastos y los rendimientos obtenidos en España.

Permitir la deducción, sostuvo la Administración, supondría vaciar de contenido el régimen fiscal específico para no residentes sin establecimiento permanente e infringir el principio de territorialidad.

Discriminación fiscal por ausencia de establecimiento permanente

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Administración y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional. Según la Sala:

  • Las aseguradoras de la UE sin establecimiento permanente están en una situación objetivamente comparable a las residentes cuando perciben dividendos en España.
  • Las provisiones técnicas son un gasto estructural y necesario de la actividad aseguradora, pues responden a la obligación de trasladar a los tomadores parte de los rendimientos financieros.
  • Existe relación de causalidad suficiente entre los dividendos obtenidos en España y la dotación de provisiones, dado que estos ingresos determinan directamente el importe a asignar a los asegurados.

Negar esta deducción únicamente por no disponer de establecimiento permanente implica un trato fiscal más gravoso para las entidades no residentes.

Vulneración del principio de libre circulación de capitales

La sentencia se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente en el artículo 63.1 del TFUE, que prohíbe restricciones a la libre circulación de capitales entre Estados miembros.

Tributar sobre rendimientos brutos a entidades sin establecimiento permanente —negando la deducción de gastos que sí se permite a entidades residentes— supone una discriminación injustificada, incompatible con el Derecho de la Unión.

Deducción admitida pese a no tener establecimiento permanente

Las entidades aseguradoras residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea que no actúen en España mediante establecimiento permanente, pero obtengan rendimientos de capital mobiliario en territorio español, pueden deducir los gastos relativos a provisiones técnicas, comparables a los previstos en el artículo 38 del ROSSP, conforme al artículo 24.6 TRLIRNR, siempre que estén directamente relacionados con los rendimientos obtenidos y guarden un vínculo económico directo con la actividad desarrollada.

De este modo, el Tribunal Supremo refuerza la equiparación fiscal entre entidades residentes y no residentes, evitando una distorsión en la aplicación del IRNR basada exclusivamente en la falta de establecimiento permanente.