Nueva Orden del Ministerio de Hacienda | Impuestos sobre Transmisiones y Medios de Transporte

22/12/2025

El reciente anuncio del Ministerio de Hacienda, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de diciembre de 2025, introduce la Orden HAC/1501/2025, que establece los precios medios de venta aplicables para el año 2026. Esta normativa es crucial para la gestión de varios impuestos, incluyendo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). La nueva orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y reemplazará completamente las tablas anteriores que se encontraban en la Orden HAC/1484/2024.

Aprobación de nuevas tablas de valoración tributaria

La base legal para esta orden se encuentra en el artículo 57 de la Ley 58/2003, conocida como la Ley General Tributaria, que permite a la Administración tributaria utilizar los precios medios de mercado como un método válido para la comprobación de valores, especialmente en el caso de los medios de transporte privados.

Ámbito objetivo y tributos afectados

Los precios medios aprobados en esta orden se aplicarán como herramienta de verificación en tres figuras impositivas: el ITPAJD, el ISD y el IEDMT. Su implementación busca unificar los criterios de valoración en transacciones onerosas, adquisiciones mortis causa y primeras matriculaciones, con el objetivo de disminuir la litigiosidad que puede surgir de discrepancias en la valoración real de los bienes.

Novedades técnicas en la clasificación de vehículos

Entre las innovaciones más significativas se incluye la identificación separada de los vehículos híbridos enchufables (PHEV) en el anexo I, lo que responde a las ventajas fiscales y administrativas vinculadas a esta tecnología. Además, se mantiene la diferenciación entre motocicletas de combustión, que se valoran según su cilindrada, y motocicletas eléctricas, que se clasifican según su potencia en kilovatios.

La orden también conserva, a modo informativo, la referencia a la potencia en caballos de vapor, aunque no se considera una unidad legal, debido a su utilidad comercial y de identificación, así como la indicación del periodo de comercialización de los modelos.

Actualización de embarcaciones y motores marinos

La normativa actualiza la valoración base de los motores marinos por unidad de potencia mecánica real y mantiene la tabla de depreciación establecida desde la Orden de 15 de diciembre de 1998. Como novedad, se incluyen los motores eléctricos marinos en el anexo III, que estarán sujetos al mismo régimen de depreciación que los motores tradicionales.

En cuanto a las motos náuticas, su valoración se simplifica, calculándose únicamente en función de la potencia, aplicando los porcentajes de depreciación que se utilizan para las embarcaciones a motor.

Reglas específicas para el Impuesto Especial

Respecto al IEDMT, se mantiene la fórmula que reduce el valor de mercado cuando el vehículo ha sido matriculado previamente en el extranjero, eliminando la imposición indirecta ya soportada. Esta medida se alinea con la necesidad de ajustar el impuesto a los criterios establecidos por la Unión Europea.

Finalidad y alcance de la actualización

Con la implementación de esta orden, el Ministerio de Hacienda tiene como objetivo adaptar las valoraciones a la evolución real del mercado y a la depreciación efectiva de los medios de transporte. Esto busca garantizar la seguridad jurídica y la coherencia en la aplicación de los tributos afectados durante el ejercicio fiscal de 2026.