Falta de transparencia no invalida honorarios del abogado, según el Supremo

25/12/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por un cliente que impugnaba los honorarios de su abogado por falta de hoja de encargo o presupuesto escrito. A pesar de la falta de transparencia en la contratación, el Alto Tribunal concluye que no existió abusividad ni desequilibrio en perjuicio del consumidor.

Contrato verbal y falta de transparencia: ¿es suficiente para anular los honorarios?

En el caso analizado, el cliente alegó que no firmó hoja de encargo ni recibió presupuesto previo, y que esta falta de transparencia debía conllevar la nulidad o reducción de los honorarios. El Tribunal Supremo recuerda que los contratos de servicios jurídicos entre profesionales y consumidores deben someterse a los controles de transparencia y abusividad previstos en la normativa de consumo. Sin embargo, aclara que la ausencia de documentación escrita no implica automáticamente que los honorarios sean indebidos.

La normativa vigente en el momento del contrato excluye la nulidad automática

El cliente pretendía aplicar el artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que sanciona con nulidad las cláusulas no transparentes. Sin embargo, el Supremo rechaza su aplicación porque esa norma no estaba en vigor en la fecha del contrato.

De acuerdo con la jurisprudencia del Supremo y del TJUE, el control de transparencia debe realizarse atendiendo a la legislación aplicable en el momento de la perfección del contrato, sin que puedan aplicarse normas posteriores.

La falta de transparencia no equivale a abusividad

La sentencia insiste en que la falta de transparencia no implica por sí sola que la cláusula sea abusiva o nula. En este caso, la cláusula discutida se refiere al sistema de cálculo de los honorarios, que forma parte del objeto principal del contrato. Por tanto, su validez no puede cuestionarse automáticamente.

La falta de transparencia únicamente permite iniciar un juicio de abusividad, que consiste en valorar si existe un desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor y contrario a las exigencias de la buena fe.

El Supremo concluye que no hubo desequilibrio ni abuso

Aplicando este análisis, el Tribunal Supremo declara que no existió un desequilibrio contractual ni una situación abusiva para el cliente. Pese a la falta de transparencia, se valoraron elementos clave como:

  • La alta complejidad del procedimiento dirigido por el abogado.
  • La importancia económica del litigio.
  • El trabajo efectivo desarrollado durante el proceso.
  • La razonabilidad de los honorarios conforme a los criterios colegiales.

Así, los tribunales de instancia actuaron correctamente al fijar los honorarios sin apreciar abusividad.

Conclusión: la falta de transparencia exige un análisis individualizado

La falta de transparencia en contratos verbales de servicios jurídicos no conlleva por sí sola la nulidad de los honorarios. Solo si se demuestra un desequilibrio sustancial contrario a la buena fe puede declararse su carácter abusivo. En este caso, el Tribunal Supremo rechaza la pretensión del cliente y confirma la validez de los honorarios, incluso sin hoja de encargo escrita.