El Tribunal Supremo refuerza el derecho a no autoincriminarse en sanciones tributarias

28/12/2025

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso que refuerza el derecho fundamental a no autoincriminarse en el contexto de las sanciones tributarias. En la Sentencia núm. 5552/2025, emitida el 10 de diciembre, se anula una sanción que superaba los 900.000 euros impuesta a un contribuyente por la emisión de facturas falsas. Este fallo establece que las facturas en cuestión fueron presentadas durante una inspección tributaria bajo un requerimiento formal y con advertencia de sanción, en conformidad con el artículo 203 de la Ley General Tributaria.

Alcance del pronunciamiento del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal ha establecido una doctrina jurisprudencial clara al afirmar que no se pueden utilizar en el procedimiento sancionador documentos que hayan sido obtenidos de manera coactiva durante la inspección, a menos que estos tengan una existencia independiente de la voluntad del obligado tributario.

Hechos relevantes del caso

La Inspección de los Tributos inició un procedimiento contra el contribuyente relacionado con el IVA de los ejercicios 2007 a 2009. Durante este proceso, se le solicitó que presentara todas las facturas emitidas y recibidas, bajo la advertencia de sanción. La Administración concluyó que el contribuyente había simulado una actividad empresarial utilizando los recursos de una sociedad mercantil de la que era socio mayoritario y administrador, con el objetivo de beneficiarse de regímenes fiscales favorables de manera indebida.

Los hechos fueron calificados como simulación conforme al artículo 16 de la LGT, resultando en liquidaciones y un acuerdo sancionador por un importe de 921.687,33 euros, de acuerdo con el artículo 201.1 de la LGT. Tras varias resoluciones administrativas y judiciales que fueron parcialmente favorables, el caso fue elevado al Tribunal Supremo en casación.

Cuestión jurídica planteada en casación

El recurso de casación tenía como objetivo determinar si la utilización de documentación presentada bajo coacción en un procedimiento sancionador tributario vulnera el derecho a no declarar contra uno mismo, tal como se reconoce en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. También se discutía el alcance de este derecho, considerando si se extiende no solo a declaraciones incriminatorias, sino también a la presentación formal de documentos como las facturas.

Fundamentos jurídicos y doctrina fijada

El Tribunal Supremo subraya que el derecho a no autoincriminarse es plenamente aplicable en el ámbito del procedimiento sancionador tributario, alineándose con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del propio Tribunal Supremo. Se establece una clara distinción entre el procedimiento inspector, que busca la regularización de la deuda tributaria, y el procedimiento sancionador, que representa el ius puniendi del Estado.

En este contexto, el Alto Tribunal concluye que la prueba sancionadora no puede ser obtenida mediante medios coactivos propios de la inspección, especialmente en el caso de requerimientos generales que conducen a investigaciones prospectivas. La sentencia determina que solo se podrán utilizar documentos que tengan una existencia independiente de la voluntad del contribuyente o cuya presentación sea exigible por ley de manera concreta, proporcionada y debidamente individualizada.

Relevancia práctica del fallo

Esta resolución consolida una doctrina que garantiza los derechos en materia de sanciones tributarias y refuerza la necesidad de un equilibrio motivado entre el interés público en la recaudación y los derechos fundamentales del contribuyente.