Descanso mínimo y turnos: el Supremo exige negociación previa

28/12/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la decisión de SASEMAR de imponer un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas laborales en turnos rotativos. Considera que la medida constituye una modificación sustancial colectiva y que no era jurídicamente obligatoria, al existir una norma específica que permite excepciones en casos de cambios de turno.

Conflicto por la imposición del descanso mínimo

El conflicto colectivo fue promovido por varias organizaciones sindicales contra SASEMAR, tras la emisión de una nota interna del 5 de diciembre de 2023, aclarada por correo del 18 de diciembre, que ordenaba, con efectos desde el 15 de febrero de 2024, que todos los cuadrantes y cambios de turno debían garantizar un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.

La empresa se basó en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece esa duración mínima del descanso diario. Sin embargo, los sindicatos alegaron que esta nueva exigencia alteraba el sistema de turnos practicado en la empresa, en el que algunos relevos dejaban descansos de entre 7 y 10 horas, en función de la secuencia aplicada.

Turnos rotativos con descansos reducidos

El personal afectado —aproximadamente 350 trabajadores de tierra— presta servicio en turnos de mañana (08:00–15:00), tarde (15:00–22:00) y noche (22:00–08:00), con ciclos de 3 días de trabajo seguidos por 3 de descanso, según el artículo 12 del convenio colectivo.

En la práctica, se utilizaban diferentes secuencias (MTN, TMN, NTM…), algunas de las cuales generaban descansos inferiores a 12 horas, sobre todo al cambiar de turno. Estos descansos reducidos, sin embargo, nunca bajaban de 7 horas, y eran compensados conforme a lo previsto en el artículo 19.2 del Real Decreto 1561/1995.

Nulidad declarada por la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional, en sentencia de 5 de marzo de 2024, declaró nula la decisión empresarial al entender que:

  • Suponía una modificación sustancial del régimen de turnos, y
  • Se adoptó sin el preceptivo periodo de consultas ni justificación causal conforme al artículo 41 del ET.

SASEMAR recurrió al Tribunal Supremo, alegando que no existía tal modificación y que únicamente estaba cumpliendo con la ley al aplicar el descanso mínimo de 12 horas.

El Supremo confirma: la medida no era obligatoria

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la nulidad. Su análisis se basa en dos elementos fundamentales:

1. La imposición del descanso mínimo modificó el régimen de turnos

Según el Supremo, el sistema anterior permitía descansos inferiores a 12 horas únicamente cuando se producía un cambio de turno, como permite la legislación vigente. La decisión de imponer siempre un descanso mínimo de 12 horas eliminó esas rotaciones y alteró la organización del tiempo de trabajo, lo que constituye una modificación sustancial que debió negociarse.

2. La ley permite excepciones al descanso mínimo

Aunque el artículo 34.3 del ET exige un descanso mínimo de 12 horas, el artículo 19.2 del RD 1561/1995 permite reducirlo a 7 horas cuando se produzca un cambio de turno, siempre que se compense después. Esta excepción está además avalada por la Directiva 2003/88/CE, que admite cierta flexibilidad en el descanso diario en el trabajo a turnos.

El Supremo concluye que no era obligatorio imponer un descanso mínimo de 12 horas en todos los casos, ya que el sistema aplicado anteriormente era legal y estaba amparado por la normativa vigente.

Fallo: nulidad de la imposición unilateral del descanso mínimo

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo declara que la medida empresarial es nula, ya que:

  • Supuso una modificación sustancial colectiva, y
  • Se aplicó sin respetar el procedimiento legal del artículo 41 ET.

La sentencia no entra a valorar si es más conveniente o seguro establecer siempre un descanso mínimo de 12 horas. Sostiene que, aunque la medida pudiera ser razonable, si altera el régimen de turnos vigente, debe negociarse con los representantes de los trabajadores.

Conclusión práctica: cuándo puede reducirse el descanso mínimo

La sentencia deja clara la siguiente doctrina:

  • El descanso mínimo general entre jornadas es de 12 horas.
  • Pero en los cambios de turno, puede reducirse a 7 horas con compensación posterior, tal y como establece la normativa específica sobre trabajo a turnos.

Si una empresa desea imponer un descanso mínimo superior, como medida general, y ello afecta al régimen de turnos o a la distribución del tiempo de trabajo, debe tramitarlo como una modificación sustancial colectiva, siguiendo el procedimiento legal y negociando con la plantilla.