Límites procesales del derecho penal sustantivo en casación

30/12/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, que confirmaba una condena por delitos de conducción sin permiso y falsedad documental.

Aunque los hechos no fueron cuestionados, la sentencia adquiere relevancia por su enfoque sobre los límites del recurso de casación penal y la correcta ubicación del derecho penal sustantivo dentro del proceso.

Artículo 23 LOPJ y su naturaleza de derecho penal sustantivo

El recurso alegaba que los tribunales españoles carecían de competencia, al no constar que el documento falso se hubiera confeccionado en España. Para ello, el recurrente invocó el artículo 23.3 de la LOPJ.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y realiza una precisión doctrinal: aunque el artículo 23 se presenta como una norma de jurisdicción, en realidad plantea una cuestión de derecho penal sustantivo. Es decir, se trata de determinar el ámbito territorial de aplicación de la ley penal, lo que equivale, en términos materiales, a su aplicación en el tiempo o a las causas de exclusión de responsabilidad penal.

Este matiz permite que, si se cumplen los requisitos, el tema pueda ser revisado en casación al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al tratarse de una infracción de derecho penal sustantivo.

La casación per saltum no es admisible, ni siquiera en derecho penal sustantivo

Pese a que el argumento tenía contenido de derecho penal sustantivo, el Supremo lo declaró inadmisible por no haberse planteado en instancias previas. La Sala reitera que la casación penal tiene un carácter revisor, limitado a examinar la corrección jurídica de la resolución dictada en apelación.

No cabe introducir por primera vez en casación —ni siquiera cuando se trata de derecho penal sustantivo— cuestiones que no fueron sometidas a debate en la instancia o en la apelación. Esto supondría incurrir en una casación per saltum, que está expresamente prohibida por el sistema procesal penal español.

Derecho penal sustantivo y reforma procesal de 2015

La sentencia destaca que, tras la reforma penal de 2015, el recurso de casación quedó limitado a infracciones del derecho penal sustantivo, conforme al art. 849.1º de la LECrim.

Solo pueden ser revisadas en casación aquellas cuestiones de derecho penal sustantivo que:

  • Fueron efectivamente debatidas en apelación, y
  • Que se refieren a la interpretación o aplicación de normas penales sustantivas.

Por tanto, el recurso no puede utilizarse para:

  • Presentar nuevos motivos jurídicos,
  • Plantear temas probatorios,
  • Ni invocar cuestiones constitucionales que exceden el marco del derecho penal sustantivo procesalmente admisible.

Lo no impugnado en apelación se entiende consentido, según el principio tantum devolutum quantum appellatum.

La prueba no tiene cabida en casación, ni en derecho penal sustantivo

La sentencia también recuerda que en casación no puede practicarse prueba, incluso si se trata de reforzar una cuestión de derecho penal sustantivo.

La aportación de nueva documentación es improcedente. La única vía para valorar pruebas nuevas, una vez firme la sentencia, es el recurso de revisión.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación, con imposición de costas al recurrente. Lo hace sin entrar en el fondo, debido al incumplimiento del requisito de admisibilidad, pese a que el motivo planteado se refiriera al derecho penal sustantivo.

Conclusión: el derecho penal sustantivo debe respetar las fases del proceso

Esta sentencia constituye un ejemplo claro de los límites procesales que rigen el recurso de casación penal. Aunque el asunto discutido tenga naturaleza de derecho penal sustantivo, no puede ser introducido por primera vez en esta fase procesal.

El Tribunal Supremo solo puede revisar lo que fue debatido en apelación, incluso si se trata de cuestiones sustantivas clave como la competencia territorial. Así se garantiza el carácter extraordinario, limitado y unificador del recurso de casación penal.