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Falta de claridad en los hechos probados y nulidad de la sentencia penal
La Tribunal Supremo, Sala Segunda, examina un recurso de casación y concluye que la sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias incurre en una falta de claridad relevante en la redacción de los hechos probados. Dicha resolución había confirmado parcialmente una condena por delito continuado contra la indemnidad sexual.
La Sala recuerda que el motivo de casación del artículo 851.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene un alcance muy limitado y está directamente vinculado a la falta de claridad del relato fáctico. Solo procede cuando los hechos probados, considerados por sí mismos o integrados con pasajes de la fundamentación jurídica con verdadero contenido fáctico, resultan confusos, ambiguos o insuficientes. No se trata de revisar la valoración de la prueba ni de corregir la calificación jurídica, sino de garantizar un mínimo de claridad e inteligibilidad del factum.
La falta de claridad como defecto estructural
Desde esta perspectiva, el Tribunal Supremo subraya que la falta de claridad concurre cuando el relato histórico no permite determinar con precisión qué hechos se consideran acreditados ni en qué términos. El factum debe ser claro, preciso y autosuficiente, ya que constituye la base necesaria tanto para el control casacional como para el ejercicio del derecho de defensa.
Cuando existe falta de claridad, el defecto no es meramente formal, sino estructural, pues impide conocer el verdadero soporte fáctico de la condena.
Falta de claridad por contradicción interna del relato
Al analizar la resolución recurrida, la Sala aprecia una falta de claridad manifiesta. Aunque el tribunal de apelación declara aceptar y reproducir los hechos probados de la sentencia de instancia, en su fundamentación opera con un relato fáctico distinto, más limitado y favorable al acusado, sin modificar de forma expresa, ordenada y coherente los hechos probados.
Esta técnica argumental provoca una falta de claridad interna, ya que la sentencia mantiene simultáneamente dos versiones de los hechos:
- una amplia, correspondiente a la instancia, y
- otra restringida, derivada de la valoración probatoria efectuada en apelación.
La resolución no aclara cuál de ellas sirve realmente de base al fallo, generando un factum equívoco y contradictorio.
La falta de claridad impide el control en casación
El Tribunal Supremo destaca que esta falta de claridad no puede considerarse una simple discrepancia interpretativa. Se trata de una auténtica indefinición de los hechos probados que impide a la Sala de casación cumplir su función:
- no es posible controlar la racionalidad entre la prueba practicada y los hechos declarados probados;
- no puede realizarse con garantías el juicio de subsunción típica, al desconocerse qué conducta concreta ha sido finalmente considerada acreditada.
La falta de claridad, por tanto, afecta directamente a la seguridad jurídica y al derecho de defensa del acusado.
Fallo del Tribunal Supremo
Estimación del recurso por falta de claridad y retroacción
En consecuencia, al no alcanzarse el estándar mínimo de claridad exigible en un pronunciamiento condenatorio, la Sala estima el recurso por quebrantamiento de forma, casa y anula la sentencia recurrida y acuerda la retroacción de las actuaciones. El tribunal de procedencia deberá dictar una nueva resolución en la que los hechos probados se formulen de manera clara, precisa y autosuficiente, eliminando cualquier falta de claridad, para que sobre esa base pueda construirse correctamente la posterior calificación jurídica.
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