Noticias legislación
Obligaciones de información en la contratación de swaps
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil y fija doctrina sobre las obligaciones de información que pesan sobre las entidades financieras en la contratación de swaps de tipos de interés. El Alto Tribunal declara que el incumplimiento de dichas obligaciones de información determina la existencia de un daño indemnizable cuando el cliente sufre pérdidas como consecuencia de las liquidaciones negativas del producto.
Swap financiero y obligaciones de información
Una sociedad mercantil concertó con una entidad bancaria un swap de tipos de interés. Tras la evolución adversa del mercado, el contrato generó liquidaciones negativas que ocasionaron pérdidas económicas relevantes. La sociedad demandante sostuvo que la entidad financiera incumplió sus obligaciones de información, al no facilitar una explicación clara, suficiente y comprensible sobre el funcionamiento del swap y los riesgos económicos asociados.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y reconoció la responsabilidad indemnizatoria de la entidad financiera. No obstante, la Audiencia Provincial revocó dicho pronunciamiento y absolvió al banco.
Incumplimiento de las obligaciones de información
Daño indemnizable por pérdidas del swap
El Tribunal Supremo concluye que la entidad financiera incumplió de forma efectiva las obligaciones legales de información exigibles en la comercialización de productos financieros complejos. Dicho incumplimiento privó a la sociedad cliente de conocer los riesgos reales del swap, en particular la posibilidad de soportar liquidaciones negativas relevantes en escenarios de bajada de los tipos de interés.
Este déficit informativo se considera la causa directa del perjuicio económico sufrido, por lo que procede la indemnización por daños y perjuicios equivalente a las pérdidas derivadas del swap, confirmando el criterio de la sentencia de instancia y revocando la absolución acordada en apelación.
Reiteración de jurisprudencia | Obligaciones de información reforzadas en productos complejos
La sentencia reitera la jurisprudencia consolidada de la Sala sobre swaps y otros productos financieros complejos, destacando que su comercialización exige un cumplimiento reforzado de las obligaciones de información. Estas obligaciones no se satisfacen con la mera entrega de documentación contractual, sino que requieren una información clara, comprensible y adaptada al perfil del cliente, así como la realización de los correspondientes tests de conveniencia o idoneidad cuando proceda.
Sociedad mercantil y obligaciones de información
El Tribunal subraya que el hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil, incluso con experiencia empresarial o un volumen de negocio relevante, no atenúa ni elimina las obligaciones de información de la entidad financiera. Tampoco resulta relevante, a efectos exoneratorios, que no se haya probado la imposición del producto o que la iniciativa contractual partiera del propio cliente.
En todo caso, subsiste el deber del banco de informar de forma adecuada y completa sobre los riesgos del swap.
Conocimientos financieros del cliente | Alcance de las obligaciones de información
Para excluir la imputación del daño a la entidad financiera, sería necesario acreditar que el cliente disponía de conocimientos financieros específicos suficientes para comprender un producto de la complejidad del swap. El Tribunal aclara que la experiencia empresarial general, el contacto habitual con entidades bancarias o el conocimiento básico de los tipos de interés no neutralizan las obligaciones de información que la normativa impone al banco.
Contratación previa de otros swaps
La Sala insiste en que la contratación anterior de otros swaps no exime del cumplimiento de las obligaciones de información en una nueva operación. En particular, cuando esas contrataciones se realizaron antes de que se manifestaran los riesgos más gravosos del producto y no consta qué información fue facilitada, no puede presumirse un conocimiento real y suficiente de los riesgos asumidos.
Conclusión
El Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Provincial y declara que el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera determinó su responsabilidad indemnizatoria por las pérdidas derivadas del swap. La resolución consolida una doctrina clara y constante que sitúa las obligaciones de información en el eje central de la protección del cliente frente a la comercialización de productos financieros complejos.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla