El uso de múltiples plataformas no altera el cálculo fiscal para la transmisión de criptomonedas

08/01/2026

La reciente consulta vinculante emitida por la Subdirección General de Operaciones Financieras de la Dirección General de Tributos aborda el tratamiento fiscal de las criptomonedas en el contexto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Calificación jurídica de las criptomonedas

La DGT se basa en la definición de criptoactivo establecida en el Reglamento (UE) 2023/1114, conocido como Reglamento MiCA, que describe a los criptoactivos como representaciones digitales de valor o derechos transferibles mediante tecnología de registro distribuido. Además, se menciona el concepto de moneda virtual según el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, que se refiere a la prevención del blanqueo de capitales. Desde la perspectiva tributaria, y de acuerdo con una doctrina ya establecida, las criptomonedas son consideradas bienes inmateriales a efectos del IRPF.

Ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF

Según los artículos 33.1 y 34 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), la transmisión onerosa de criptomonedas, cuando no se realiza en el marco de una actividad económica, genera una ganancia o pérdida patrimonial. Esta ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, tal como se define en el artículo 35 de la LIRPF. Estos resultados se clasifican como renta del ahorro e integran la base imponible correspondiente, conforme a los artículos 46.b) y 49 de la ley.

La controversia: identificación de las unidades transmitidas

El aspecto central de la consulta se centra en la identificación de las unidades de criptomonedas cuando un contribuyente adquiere la misma criptomoneda en diferentes plataformas. La DGT ha rechazado la posibilidad de segmentar el valor de adquisición por cada plataforma al calcular la ganancia patrimonial. Este rechazo se fundamenta en la naturaleza fungible de las criptomonedas, ya que todas las unidades de un mismo tipo son homogéneas, intercambiables e indistinguibles, independientemente de la plataforma de adquisición utilizada.

Aplicación del criterio FIFO

Dado que no existe una regla específica en la LIRPF para el tratamiento de las criptomonedas, la DGT ha decidido aplicar por analogía el criterio de "primero en entrar, primero en salir" (FIFO), que se utiliza en otros casos de bienes homogéneos. Por lo tanto, en las ventas parciales de criptomonedas del mismo tipo, se entenderá que las unidades transmitidas son aquellas que fueron adquiridas primero, sin considerar la plataforma de adquisición.

Alcance y relevancia práctica

La consulta concluye enfatizando que este criterio se aplica únicamente a criptomonedas fungibles y no a otros criptoactivos que puedan requerir un análisis específico. La consulta vinculante V1550-25 refuerza la seguridad jurídica y establece una línea interpretativa clara para los contribuyentes que operan con criptoactivos en múltiples exchanges.