El convenio con propuestas alternativas y la apertura de la sección de calificación concursal

21/01/2026

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo analiza el régimen jurídico aplicable a la modificación de un convenio con propuestas alternativas y, en particular, la incidencia de dicha configuración del convenio en la apertura de la sección de calificación, conforme al art. 446.2 TRLC en su redacción originaria, aplicable ratione temporis, en relación con el art. 3 de la Ley 3/2020.

Objeto del litigio

La cuestión jurídica se centra en determinar si, en un convenio con propuestas alternativas, debe abrirse la sección de calificación cuando alguna de las alternativas tenga un contenido gravoso, o si, por el contrario, la mera existencia de una alternativa no gravosa dentro del convenio aprobado excluye la apertura de dicha sección.

El debate se plantea específicamente en el contexto de una modificación de convenio con propuestas alternativas, presentada durante la vigencia del régimen excepcional aprobado con motivo de la pandemia.

Antecedentes relevantes

La propuesta de modificación consistía en un convenio con propuestas alternativas, todas ellas ofrecidas a la totalidad de los acreedores, que combinaban distintos niveles de quita y espera. En concreto, el convenio con propuestas alternativas incluía:

  • una alternativa con quita elevada y espera de tres años;
  • una alternativa con quita intermedia y espera superior a tres años;
  • y una alternativa con quita superior, pero espera inferior a tres años.

Pese a que la mayoría del pasivo se adhirió a una de las alternativas más gravosas, el convenio con propuestas alternativas aprobado incorporaba formalmente una opción con contenido no gravoso, según los parámetros legales.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y descarta la apertura de la sección de calificación, reiterando su doctrina consolidada sobre el convenio con propuestas alternativas.

La Sala recuerda que, conforme al art. 446.2 TRLC (redacción originaria):

  • La excepción a la formación de la sección de calificación opera cuando el convenio establezca una quita inferior a un tercio o una espera inferior a tres años.
  • En un convenio con propuestas alternativas, no es necesario que todas las alternativas tengan contenido no gravoso.
  • Basta con que una sola de las propuestas alternativas cumpla los requisitos legales para que se entienda aplicable la excepción, siempre que no se trate de un supuesto fraudulento.

Este criterio ya había sido fijado por la Sala en su jurisprudencia anterior, que el tribunal reitera expresamente, precisando que la valoración debe realizarse sobre la estructura global del convenio con propuestas alternativas, y no sobre la alternativa finalmente elegida por la mayoría del pasivo.

Aplicación al caso concreto

En el supuesto examinado, el convenio con propuestas alternativas aprobado judicialmente incluía una opción con espera inferior a tres años, ofrecida a todos los acreedores. Esta circunstancia resulta suficiente para excluir la apertura de la sección de calificación, sin que la elección mayoritaria de una alternativa más gravosa altere dicha conclusión.

Asimismo, el Tribunal Supremo descarta que exista fraude de ley, ya que la alternativa no gravosa no estaba reservada a un grupo irrelevante de acreedores, sino que formaba parte del diseño general del convenio con propuestas alternativas.

Alcance temporal de la doctrina

La sentencia aclara que esta interpretación es válida únicamente para el régimen anterior a la Ley 16/2022, que ha modificado sustancialmente el sistema concursal y ha generalizado la formación de la sección de calificación con independencia del contenido del convenio.

Conclusión

En los supuestos de modificación de un convenio con propuestas alternativas, sometidos al art. 446.2 TRLC en su redacción originaria, no procede la formación de la sección de calificación cuando alguna de las propuestas alternativas del convenio aprobado tenga contenido no gravoso (espera inferior a tres años o quita inferior a un tercio), con independencia de que otras alternativas sean más gravosas o de cuál resulte mayoritariamente elegida.

La sentencia constituye una reafirmación clara de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tratamiento concursal del convenio con propuestas alternativas.