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El Tribunal Supremo ratifica sanciones a colegios de abogados por la elaboración de baremos de honorarios
Antecedentes del procedimiento sancionador
El origen de este procedimiento sancionador se encuentra en una resolución administrativa que impuso una multa de 20.000 euros a un colegio de abogados de carácter provincial. Esta sanción se fundamentó en la vulneración del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. La infracción se debió a la aprobación y difusión de documentos denominados “criterios orientadores”, que en realidad contenían cantidades específicas y escalas económicas aplicables a diversas actuaciones profesionales.
La autoridad sancionadora argumentó que estos documentos funcionaban como verdaderos baremos de precios, lo que podría homogeneizar los honorarios y restringir la competencia entre los profesionales del derecho.
Argumentos del colegio recurrente
El colegio de abogados afectado defendió que la creación de estos criterios se enmarcaba dentro de una función legalmente atribuida en relación con la tasación de costas y la jura de cuentas, conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según su perspectiva, estas acciones no formarían parte de un mercado económico en sentido estricto y estarían respaldadas por la disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales, que permite la elaboración de criterios orientativos con fines estrictamente procesales.
Además, el colegio alegó razones de interés general, como la seguridad jurídica y la protección de los consumidores, para justificar la existencia de tales referencias económicas.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima estos argumentos y reafirma su jurisprudencia anterior. En particular, sostiene que la excepción legal solo permite la formulación de pautas generales, sin que se permita la fijación de cantidades específicas o reglas detalladas que conduzcan a la cuantificación de honorarios.
La sentencia enfatiza que la denominación formal del documento es irrelevante si su contenido material equivale a una recomendación colectiva de precios. En tales casos, se considera que existe una restricción de la competencia por el objeto, lo cual está prohibido por la normativa vigente, independientemente de los efectos reales que pueda tener en el mercado.
Alcance e implicaciones prácticas
Esta resolución refuerza la necesidad de que los colegios profesionales actúen con extrema cautela al elaborar documentos orientativos sobre honorarios. Cualquier referencia económica concreta podría ser considerada contraria al derecho de la competencia, incluso si se alegan finalidades procesales o informativas. De este modo, se consolida una línea jurisprudencial claramente restrictiva en esta materia.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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