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Archivada la investigación por el apagón general del 28 de abril
El magistrado de la Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación abierta tras el apagón general ocurrido en la Península el pasado 28 de abril, al no existir “un mínimo indicio” de que el apagón general tuviera su origen en un sabotaje terrorista.
El magistrado José Luis Calama adopta esta decisión una vez recibidos todos los informes técnicos solicitados en relación con el apagón general, los cuales descartan de forma absoluta la existencia de indicios que permitan inferir una acción de terrorismo informático.
Informes técnicos y periciales | El apagón general no fue consecuencia de un ciberataque
El auto judicial detalla que el informe elaborado por el Centro Criptológico Nacional analizó un archivo de 70 gigabytes, correspondiente al sistema basado en tecnología OpenSearch, en el que se centralizan todos los eventos de seguridad de los sistemas de Tecnología Operativa (OT).
Del citado análisis se desprende que el apagón general no fue provocado por ninguna acción cibernética dañina, ni existen evidencias compatibles con un ciberataque atribuible a grupos de cibercrimen, actores estatales o grupos terroristas.
En el mismo sentido se pronuncia el informe del Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), que tras la inspección de cinco centros de control de estaciones de generación del sistema eléctrico, concluye que no se detectó ningún ataque cibernético vinculado al apagón general.
Informes del INCIBE y de la OCC | Ninguna acción potencialmente dañina relacionada con el apagón general
La resolución judicial se apoya igualmente en los ocho informes emitidos por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), en los que se concluye la no detección de ningún tipo de acción potencialmente dañina de carácter cibernético que pudiera haber afectado a los centros de control auditados en relación con el apagón general.
Asimismo, el informe de la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad (OCC), tras realizar doce visitas a distintos centros, descarta cualquier vínculo entre el apagón general del 28 de abril y un posible ciberataque.
Análisis de comunicaciones internas
Sin referencias a sabotajes
El juez instructor incorpora también el informe de la Comisaría General de Información, que analizó 8.028 grabaciones y 1.296 correos electrónicos facilitados por Red Eléctrica, correspondientes al período comprendido entre el 18 y el 30 de abril.
Del examen de estas comunicaciones se concluye que en ningún momento se hace referencia a intrusiones, sabotajes o ciberataques relacionados con el apagón general, reforzando la inexistencia de indicios de carácter delictivo.
Un fallo técnico de carácter multifactorial
Por último, el auto recoge las conclusiones del Informe del Comité para el análisis de las circunstancias de la crisis de electricidad del 28 de abril, que atribuye el apagón general a un origen multifactorial, ajeno a cualquier conducta penal.
Según dicho informe, confluyeron tres elementos principales:
- Una capacidad insuficiente de control de tensión, derivada tanto de la programación limitada de centrales síncronas como de la falta de respuesta adecuada de algunas de ellas a las consignas del Operador del Sistema.
- La aparición de oscilaciones en el sistema eléctrico.
- La desconexión de centrales de generación, algunas de ellas de forma aparentemente indebida.
El comité concluye que el apagón general no se produjo por falta de recursos de generación en el país, sino por una deficiente programación y gestión del sistema eléctrico.
Fallo de la Audiencia Nacional
El apagón general queda fuera de la vía penal
A la vista de todas las diligencias practicadas, el magistrado concluye que no se ha acreditado la existencia de un hecho con relevancia penal vinculado al apagón general, ni siquiera de forma indiciaria, acordándose el archivo provisional de la causa.
Finalmente, el juez Calama señala que del análisis del apagón general podría derivarse un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sistema eléctrico. No obstante, aclara que, ante la ausencia total de indicios delictivos, estos hechos deben quedar fuera de la jurisdicción penal, existiendo otros mecanismos legales de solución.
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