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El Gobierno aprueba un proyecto de LO para modernizar el Derecho de Rectificación
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, una iniciativa que busca modernizar la legislación vigente desde 1984. Este proyecto es fundamental para adaptar el derecho de rectificación a las nuevas realidades del ecosistema informativo, que ha sido transformado por la digitalización de los medios de comunicación y el uso extendido de plataformas en línea y redes sociales como herramientas para la difusión de información.
Actualización normativa del derecho de rectificación
El derecho de rectificación es un mecanismo crucial para la salvaguarda de derechos fundamentales, especialmente el derecho al honor y el derecho a recibir información veraz, tal como se establece en el artículo 20 de la Constitución Española. Este derecho permite corregir informaciones erróneas o falsas que puedan causar daño, lo que contribuye a mejorar la calidad del debate público en un entorno donde la desinformación se propaga rápidamente.
Sujetos obligados a rectificar en el entorno digital
Una de las innovaciones más significativas del proyecto es la ampliación de los sujetos obligados a atender las solicitudes de rectificación. Además de los medios de comunicación tradicionales y digitales, la nueva normativa incluye a ciertos usuarios de plataformas en línea que son considerados "usuarios de especial relevancia". Esta categoría abarca a aquellos que tienen al menos 100.000 seguidores en una sola plataforma o 200.000 seguidores en total en varias plataformas.
La ley estipula que tanto los medios digitales como estos usuarios deben establecer mecanismos accesibles y visibles para la presentación de solicitudes de rectificación. En el caso de las redes sociales, se introduce la obligación de incluir un aviso aclaratorio en la publicación original que informe a los usuarios de que el contenido ha sido rectificado.
Forma y alcance de la rectificación
En el ámbito digital, la rectificación debe llevarse a cabo mediante un nuevo enlace que tenga una relevancia similar a la información original. Si la información ha sido difundida a través de múltiples medios, la rectificación deberá ser publicada en todos ellos. En las plataformas en línea, la rectificación debe aparecer junto a la información inicial, en un lugar que sea claramente visible para los usuarios.
Ejercicio del derecho por menores y familiares
El proyecto también contempla que las personas menores de edad puedan ejercer el derecho de rectificación por sí mismas, siempre que su grado de madurez lo permita, estableciendo esta facultad para aquellos mayores de 16 años. Además, se amplía el grupo de personas que pueden solicitar la rectificación de informaciones sobre personas fallecidas, incluyendo a ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o pareja, así como a quienes hayan sido designados expresamente para tal fin.
Plazos y procedimiento judicial
El plazo para ejercer el derecho de rectificación será de 10 días naturales en medios de comunicación tradicionales y de 20 días en medios digitales o perfiles de plataformas en línea. La normativa también simplifica el procedimiento judicial que se aplica en caso de que se deniegue la rectificación, con el objetivo de asegurar una mayor agilidad y adaptación a los entornos digitales.
La aprobación de este proyecto responde a la medida 2.4.2 del Plan de Acción por la Democracia, que fue aprobado en septiembre de 2024.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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