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Intereses de demora y características particulares del contrato
El Tribunal Supremo ha desestimado una reclamación de intereses de demora contra una Administración autonómica al considerar que las características particulares del contrato justificaban un régimen específico de verificación y pago. Esta sentencia fija doctrina relevante sobre el artículo 216.4 del TRLCSP (hoy, art. 198.4 LCSP), en conexión con la Directiva 2011/7/UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 20 de octubre de 2022, C-585/20).
Hechos probados
Reclamación de intereses por facturas abonadas fuera de plazo
Una empresa contratista, adjudicataria de un contrato de servicios de seguridad y vigilancia, reclamó 16.894,29 € en concepto de intereses de demora, alegando que la Administración autonómica había abonado varias facturas fuera del plazo legal de 30 días. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estimó parcialmente la demanda y fijó como “dies a quo” para el devengo de intereses la fecha en que transcurrían 30 días desde la presentación de la factura, de acuerdo con el régimen general de la normativa de morosidad.
Asimismo, el TSJ admitió la posibilidad de devengo de intereses sobre intereses (anatocismo) si la deuda era líquida o fácilmente liquidable.
Recurso de casación | Las características particulares del contrato como eje del debate
La Administración autonómica interpuso recurso de casación. El Tribunal Supremo lo admitió para determinar si es posible modular el régimen legal de pago cuando así lo justifiquen las características particulares del contrato, en aplicación del artículo 216.4 TRLCSP, hoy recogido en el artículo 198.4 de la LCSP de 2017.
El debate se centró en si el contrato contenía un sistema válido y justificado de verificación y validación previa de facturas, y si este podía condicionar el inicio del cómputo para el devengo de intereses.
Las características particulares del contrato en la Directiva 2011/7/UE y la STJUE de 2022
El Tribunal Supremo recuerda que la Directiva 2011/7/UE establece un plazo general de 30 días para el pago de facturas, con posibilidad de ampliación hasta 60 días solo si se cumplen ciertos requisitos, entre ellos:
- Que la ampliación esté pactada expresamente en el contrato o en los documentos de licitación.
- Que esté objetivamente justificada por las características particulares del contrato.
- Que no suponga una cláusula abusiva para el acreedor.
En este contexto, la STJUE de 20 de octubre de 2022 declaró que no es admisible una norma nacional que extienda automáticamente el plazo a 60 días para cualquier contrato público. Sin embargo, dicha sentencia no impide la modulación del régimen de pago cuando existan características particulares del contrato que lo justifiquen debidamente.
La posición del Tribunal Supremo | Tres ideas clave sobre la aplicación del régimen contractual
El Alto Tribunal estructura su doctrina en tres puntos esenciales:
a) El contrato puede prever un régimen de pago distinto si se justifica por sus características particulares
La libertad de pactos existe en la contratación pública, pero limitada. La Administración y el contratista pueden establecer un régimen de pago distinto al legal, siempre que no sea abusivo, no contradiga el interés público y se fundamente en las características particulares del contrato.
b) La potestad de verificación previa al pago es esencial e irrenunciable
El Supremo afirma que la Administración no puede quedar privada de su potestad para comprobar que lo prestado se ajusta al contrato. Esta facultad —íntimamente ligada a la correcta gestión de fondos públicos— forma parte de las características propias de los contratos administrativos.
Por tanto, aunque cabe reducir el plazo de verificación, no puede eliminarse ni vaciarse de contenido mediante cláusulas contractuales.
c) El cómputo del plazo debe considerar las condiciones pactadas según las características del contrato
Si el contrato prevé, como en este caso, un procedimiento específico de validación y conformidad de facturas, justificado por las características particulares del contrato, dicho procedimiento debe ser tomado en cuenta al fijar el “dies a quo” del devengo de intereses. No puede aplicarse el régimen general de forma automática.
Casación estimada y revisión del criterio de cómputo
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Administración, casa la sentencia del TSJ y desestima el recurso contencioso-administrativo de la contratista. Considera que el órgano judicial de instancia no valoró adecuadamente las características particulares del contrato, que justificaban el procedimiento pactado de validación previa de las facturas.
Se rechaza, por tanto, la aplicación automática del régimen general de devengo desde los 30 días posteriores a la presentación de la factura.
Qué establece el Supremo sobre el devengo de intereses en contratos públicos
- El artículo 216.4 TRLCSP (actual 198.4 LCSP) permite pactar un régimen de pago distinto al legal cuando se justifique por las características particulares del contrato y no resulte abusivo ni contrario al interés público.
- La potestad de verificación previa al pago por parte de la Administración es irrenunciable, por tratarse de un elemento esencial de los contratos públicos.
- El dies a quo para el devengo de intereses debe fijarse atendiendo al sistema de conformidad previsto en el contrato, especialmente cuando este responda a características técnicas, funcionales o administrativas particulares del contrato.
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