El Supremo limita el uso del principio pro operario en casos de despido disciplinario

18/01/2026

El Tribunal Supremo ha descartado la aplicación del principio pro operario en un caso de despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas. La Sala de lo Social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa empleadora y fija doctrina sobre el modo correcto de computar el plazo mensual previsto en el convenio colectivo.

Despido disciplinario por faltas de asistencia

La trabajadora fue despedida tras ausentarse reiteradamente de su puesto de trabajo sin justificación. La empresa consideró que estas ausencias configuraban una falta muy grave, conforme al convenio colectivo aplicable. El Juzgado de lo Social dio la razón a la empresa, declarando la procedencia del despido.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en suplicación, interpretó el convenio de forma distinta y concluyó que las ausencias no alcanzaban el umbral exigido. Para ello, aplicó el principio pro operario, resolviendo la duda interpretativa a favor de la trabajadora y declarando el despido improcedente.

Unificación de doctrina: el cómputo es de fecha a fecha

El Tribunal Supremo corrige este criterio. En su sentencia, determina que el “mes” al que se refiere el convenio no debe entenderse como mes natural, sino como un periodo de treinta días computado de fecha a fecha, empezando desde la primera ausencia. Este cómputo:

  • Responde a la finalidad disciplinaria de la norma sobre absentismo,
  • Evita resultados ilógicos derivados del calendario mensual,
  • Y se apoya en el artículo 5 del Código Civil y en jurisprudencia previa del propio Supremo.

De este modo, las ausencias de la trabajadora sí superaban el umbral para justificar el despido.

El principio pro operario no se aplica cuando no hay duda interpretativa

El punto clave de la resolución está en el rechazo expreso del principio pro operario. El Tribunal Supremo recuerda que este principio:

  • No prevalece frente a otros métodos de interpretación legal,
  • No puede aplicarse de forma directa ni automática,
  • Solo se activa como última ratio, cuando, tras agotar los criterios literal, sistemático, teleológico y jurisprudencial, subsiste una duda real e insalvable.

En este caso, el Alto Tribunal concluye que no existe tal duda. La norma del convenio es clara, y por tanto, no procede aplicar el principio pro operario.

Confirmación del despido y doctrina unificada

A la vista de lo anterior, el Tribunal Supremo:

  • Estima el recurso de la empresa,
  • Anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
  • Y confirma la del Juzgado de lo Social, que había declarado procedente el despido.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal refuerza la seguridad jurídica en la interpretación de los convenios colectivos y acota el uso del principio pro operario, restringiéndolo solo a situaciones de ambigüedad normativa insalvable.