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La responsabilidad notarial en operaciones societarias complejas
Antecedentes del litigio
El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Civil, ha emitido una sentencia que examina la responsabilidad civil de un notario en relación con su intervención en una operación societaria compleja. El litigio se origina a partir de la transmisión de participaciones sociales, la cual estaba sujeta a una condición suspensiva vinculada al pago del precio, condición que había sido claramente establecida en una escritura pública anterior. La parte vendedora, al no recibir el pago completo acordado, decidió emprender acciones de responsabilidad contra los notarios involucrados, argumentando que su actuación había impedido la efectividad de la garantía acordada.
Actuación notarial controvertida
En el caso en cuestión, un notario que actuó como sustituto del notario original autorizó una segunda escritura de transmisión. Sin embargo, en esta nueva escritura no se mencionó la existencia de la condición suspensiva que afectaba la transmisión original, a pesar de que el documento previo estaba debidamente registrado en el mismo protocolo notarial. Esta omisión permitió que los subadquirentes aparecieran como titulares plenos de las participaciones, creando una apariencia jurídica que resultó crucial para el desenlace del litigio.
Pronunciamientos de instancia y apelación
Las decisiones emitidas en primera y segunda instancia reconocieron la existencia de una actuación negligente por parte del notario, aunque desestimaron la existencia de un nexo causal entre dicha actuación y el daño sufrido. Según los tribunales inferiores, el perjuicio se debía exclusivamente al impago del precio por parte de los compradores, una situación que consideraron ajena a la función notarial y que habría ocurrido independientemente de si se hubiera mencionado la condición suspensiva.
Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo revoca este razonamiento y acepta el recurso de casación. La Sala establece que la condición suspensiva no era un elemento accesorio, sino un aspecto fundamental del negocio jurídico, ya que condicionaba la eficacia de la transmisión de las participaciones. Por lo tanto, el notario tenía la obligación profesional de verificar su existencia, informarla a los otorgantes y reflejarla en la nueva escritura, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1 de la Ley del Notariado y 145, 146 y 194 del Reglamento Notarial.
Nexo causal y responsabilidad
El Alto Tribunal determina que existe una relación causal adecuada entre la omisión del notario y el daño ocasionado. No se limita a considerar el impago del precio, sino que también abarca la pérdida del mecanismo de protección que la condición suspensiva proporcionaba a la parte vendedora, impidiéndole oponerla frente a terceros adquirentes de buena fe. Esta pérdida, atribuible a la negligencia profesional, justifica la condena solidaria de los notarios al resarcimiento del daño económico ocasionado.
Relevancia jurídica de la sentencia
Esta resolución refuerza la necesidad de una diligencia elevada en la función notarial y subraya el papel del notario como garante de la legalidad y la seguridad en el tráfico jurídico. Además, aclara el alcance del nexo causal en casos de responsabilidad profesional, enfatizando la frustración de garantías jurídicas y no solo el resultado económico final.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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