La obligación de las empresas de readaptar laboralmente a sus empleados antes de proceder a despidos

20/01/2026

El reciente fallo del Tribunal Supremo ha reafirmado la responsabilidad de las empresas en la readaptación laboral de sus empleados, especialmente en casos de despido por ineptitud sobrevenida. 

Contexto del litigio laboral

El Tribunal Supremo, a través de una sentencia emitida a finales de 2025 por su Sala de lo Social, ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que había sido considerada “no apta” por el servicio de prevención de riesgos laborales. El conflicto surgió tras la finalización del contrato de la empleada, bajo el argumento de ineptitud sobrevenida, por parte de la empresa, que no logró demostrar adecuadamente que había implementado medidas de readaptación o recolocación que fueran compatibles con el estado de salud de la trabajadora.

La empleada, quien contaba con una larga trayectoria en la empresa y desempeñaba funciones operativas, había experimentado múltiples episodios de incapacidad temporal debido a problemas de salud. Tras un examen médico, el servicio de prevención emitió un informe que determinó su falta de aptitud para continuar en su puesto habitual, lo que llevó a la empresa a proceder con el despido objetivo, amparándose en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.

La carga de la prueba en los despidos por ineptitud

El Tribunal Supremo ha enfatizado que la declaración de “no apto” por sí sola no justifica la terminación automática del contrato laboral. Según la doctrina establecida, es responsabilidad de la empresa demostrar que ha intentado de manera efectiva y real la readaptación del puesto de trabajo o la recolocación del trabajador en un puesto que se ajuste a sus limitaciones funcionales.

En este caso específico, la empresa se limitó a presentar el informe del servicio de prevención sin proporcionar pruebas adicionales que evidenciaran la imposibilidad de implementar ajustes razonables o que tales medidas representaran una carga excesiva. Esta falta de evidencia fue determinante para que el despido fuera calificado como improcedente, en conformidad con los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Relación con la normativa de prevención y el derecho europeo

La sentencia también subraya el propósito de los informes médicos laborales, que no es justificar decisiones de despido, sino prevenir riesgos para la salud de los trabajadores. Además, se alinea con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece la necesidad de realizar ajustes razonables antes de proceder a la extinción de una relación laboral en casos de limitaciones duraderas.

A pesar de que los hechos analizados son anteriores a las reformas legales recientes, el Tribunal ha señalado que la obligación de adaptación ya estaba implícita en el marco normativo vigente y en la jurisprudencia anterior.

Alcance práctico de la resolución

Esta decisión refuerza la posición de los trabajadores en situaciones de despido por ineptitud sobrevenida y recuerda a las empresas que la extinción del contrato debe ser considerada como un recurso de último recurso. La falta de evidencia que demuestre acciones previas de adaptación o recolocación seguirá siendo un factor determinante para calificar despidos similares como improcedentes.