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La desobediencia judicial no es solo una cuestión de cantidad
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito de desobediencia grave a la autoridad del artículo 556 del Código Penal, desestimando el recurso de casación interpuesto por la parte condenada. La clave del debate jurídico giraba en torno a la cuestión de cantidad: si un único incumplimiento de una orden judicial puede ser suficiente para constituir delito.
Incumplimiento de régimen de visitas a favor de los abuelos
El caso se refiere a la inobservancia de una resolución judicial que obligaba a una persona a trasladar a sus hijos menores a un Punto de Encuentro para facilitar las visitas concedidas a sus abuelos.
A pesar de haber recibido un apercibimiento judicial expreso, no acudió a una de las visitas programadas, sin justificar su ausencia. Esta conducta motivó el inicio del proceso penal que culminó con una sentencia condenatoria.
¿Puede un solo acto de incumplimiento ser delito?
La defensa centró su recurso en una cuestión de cantidad, al alegar que un único incumplimiento no podía dar lugar a una condena penal. Según su interpretación del artículo 556 CP, la desobediencia grave exige una conducta reiterada, persistente o contumaz, entendiendo que la reacción debía haberse limitado al ámbito civil.
La desobediencia grave no es solo una cuestión de cantidad
La Sala de lo Penal rechaza la argumentación y reafirma su jurisprudencia consolidada:
No es necesario que haya una pluralidad de actos desobedientes.
La cuestión de cantidad no es determinante para valorar la existencia del delito.
Lo esencial es que se haya incumplido una orden judicial clara, expresa y conocida, y que ese incumplimiento sea consciente e injustificado.
El apercibimiento judicial previo, aunque no sea exigido por el tipo penal, refuerza la prueba de conocimiento y voluntariedad de la desobediencia.
La negativa no tiene por qué ser expresa: la omisión deliberada también puede constituir desobediencia.
En el caso concreto, el Supremo aprecia una conducta voluntaria y consciente de desobedecer una orden judicial firme, sin causa que lo justifique. Ello colma el reproche penal requerido por el artículo 556 CP.
Valoración del bien jurídico protegido
Régimen de visitas y derechos de terceros
El incumplimiento no solo afecta a la autoridad judicial, sino también al régimen de visitas reconocido por resolución firme, lo que implica una afectación directa al interés superior del menor y a los derechos de los abuelos. Esta dimensión refuerza la gravedad del acto, más allá de una simple cuestión cuantitativa.
El reproche penal no se excluye por la existencia de mecanismos civiles
El hecho de que existan medidas civiles de ejecución (art. 776.3 LEC) no excluye la respuesta penal cuando la desobediencia reviste la gravedad suficiente.
El Tribunal recuerda que la reforma operada por la LO 1/2015 no eliminó la responsabilidad penal de este tipo de conductas, sino que la condicionó a un umbral más exigente, que en este caso se considera cumplido.
Fallo del Tribunal Supremo
Un solo incumplimiento puede bastar
La Sala de lo Penal confirma la condena por un delito de desobediencia grave a la autoridad, declarando expresamente que no se trata de una mera cuestión de cantidad, sino de analizar si el único incumplimiento es injustificado, consciente y referido a una orden judicial clara.
El recurso es desestimado con imposición de costas, consolidando así una línea jurisprudencial que reconoce el reproche penal incluso ante un único acto de desobediencia.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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