El Tribunal Supremo aclara el acceso directo a la vía contenciosa en impugnaciones de tributos locales por inconstitucionalidad

22/01/2026

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica el acceso directo a la vía contenciosa en relación con los tributos locales, específicamente en el contexto de la impugnación de la constitucionalidad de las normas tributarias.

Referencia jurisprudencial y número de sentencia

En su Sentencia nº 1697/2025, fechada el 22 de diciembre y correspondiente al recurso de casación nº 7341/2023, el Tribunal Supremo ha reafirmado su doctrina sobre la no necesidad de agotar la vía administrativa previa cuando un contribuyente impugna exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que respaldan un tributo local. Esta resolución se enmarca dentro de una línea jurisprudencial ya establecida, pero ofrece una aclaración significativa para la práctica contencioso-tributaria.

Objeto del litigio y planteamiento del recurso

El origen del litigio se encuentra en la impugnación de varias liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), así como de un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria. Estas liquidaciones fueron emitidas bajo ciertos preceptos de la normativa reguladora de las haciendas locales que, posteriormente, fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

El órgano judicial de instancia había inadmitido el recurso contencioso-administrativo por no haberse interpuesto previamente el correspondiente recurso administrativo. Sin embargo, los recurrentes argumentaron que su solicitud se limitaba a cuestionar la validez constitucional de las normas aplicadas, lo que les permitía acceder directamente a la jurisdicción contenciosa sin necesidad de un recurso administrativo previo.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación y ha establecido una doctrina clara: no es necesario agotar la vía administrativa cuando el debate jurídico se centra exclusivamente en la inconstitucionalidad o ilegalidad de la norma aplicada. Según el Alto Tribunal, en tales casos, la Administración no tiene competencia para resolver el fondo de la cuestión, ya que no puede inaplicar normas con rango legal ni corregir su posible contradicción con la Constitución.

La sentencia subraya que esta interpretación ya había sido sostenida en resoluciones anteriores y que es coherente con el principio de tutela judicial efectiva, evitando trámites innecesarios cuando el conflicto es estrictamente normativo.

Efectos prácticos de la sentencia

Como resultado de esta doctrina, el Tribunal Supremo ha anulado las resoluciones judiciales previas y ha declarado la nulidad de las liquidaciones y del acuerdo de derivación de responsabilidad, dado que fueron dictadas conforme a normas que han sido excluidas del ordenamiento jurídico por una sentencia del Tribunal Constitucional. Además, se aclara que no se presenta una situación jurídica consolidada cuando los plazos de impugnación estaban abiertos en el momento de la publicación de la sentencia constitucional.