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La hipoteca y las deudas tras el divorcio
El divorcio no solo supone la ruptura de la convivencia, sino que obliga a afrontar una serie de consecuencias jurídicas y económicas relevantes. Entre ellas, una de las que más conflictos genera es la relativa a la vivienda familiar y a las deudas asociadas, especialmente la hipoteca y los préstamos personales. Por ello, resulta imprescindible aclarar qué ocurre con estas obligaciones tras el divorcio, atendiendo exclusivamente a lo que se desprende de la normativa civil y de la práctica judicial reflejada en los documentos analizados
¿Qué ocurre con la hipoteca cuando una pareja se divorcia?
Lo primero que debe tenerse claro es que el divorcio, por sí mismo, no altera el contenido del contrato de préstamo hipotecario. La hipoteca sigue existiendo en los mismos términos pactados con la entidad bancaria, con independencia de que la pareja haya cesado su convivencia o se haya dictado sentencia de divorcio.
Es necesario distinguir tres planos diferentes: la propiedad de la vivienda, el uso de la vivienda familiar y la responsabilidad frente al banco. La confusión entre estos conceptos es el origen de gran parte de los conflictos posteriores.
¿Quién debe pagar la hipoteca tras el divorcio?
La obligación de pago de la hipoteca corresponde a quien figure como deudor en el contrato de préstamo. En la práctica habitual, ambos cónyuges firman como deudores solidarios. Esto implica que cada uno responde del total de la deuda frente al banco.
La atribución del uso de la vivienda a uno de los excónyuges, incluso cuando hay hijos menores, no modifica esta responsabilidad. Aunque uno de ellos abandone la vivienda o no la utilice, el banco puede exigir el pago íntegro de la cuota a cualquiera de los firmantes.
¿Influye el régimen económico del matrimonio?
El régimen económico matrimonial es determinante para fijar la titularidad de la vivienda, pero no altera automáticamente la relación con la entidad financiera.
En régimen de gananciales, la vivienda adquirida durante el matrimonio suele pertenecer a ambos cónyuges por partes iguales. En régimen de separación de bienes, la propiedad dependerá de lo que figure en la escritura de compraventa.
Sin embargo, con independencia del régimen económico, si ambos figuran como deudores hipotecarios, ambos responden frente al banco mientras no se modifique el préstamo.
¿Qué opciones existen respecto a la vivienda hipotecada?
Tras el divorcio, los excónyuges pueden optar por distintas soluciones:
· Mantener la copropiedad y el pago compartido de la hipoteca.
· Vender la vivienda a un tercero, cancelar la hipoteca con el precio obtenido y repartirse el sobrante, si lo hay.
· Adjudicar la vivienda a uno de los cónyuges, compensando económicamente al otro.
· Acordar una extinción de condominio como paso previo a una modificación del préstamo.
Cuando hay hijos menores, el interés superior del menor condiciona estas decisiones, pudiendo dificultar la venta de la vivienda mientras subsista la atribución judicial del uso.
¿Puede el juez obligar al banco a cambiar la hipoteca?
El juez no puede imponer a la entidad bancaria una modificación del contrato de préstamo hipotecario. El banco es tercero ajeno al procedimiento de divorcio y conserva íntegros sus derechos conforme al contrato firmado.
Cualquier cambio en la titularidad de la hipoteca o en la responsabilidad de pago exige el consentimiento expreso de la entidad financiera, normalmente a través de una novación.
¿Qué pasa si uno deja de pagar su parte?
Si la hipoteca es solidaria y uno de los deudores deja de pagar, el banco puede reclamar la totalidad de la deuda al otro, sin atender a los pactos internos recogidos en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio.
Posteriormente, quien haya pagado en exceso podrá reclamar al otro excónyuge la parte que le corresponda, ya sea en la liquidación del régimen económico matrimonial o mediante una acción de reclamación de cantidad.
¿Y si hay hijos menores?
La existencia de hijos menores afecta principalmente a la atribución del uso de la vivienda familiar, que suele otorgarse al progenitor custodio. No obstante, esta atribución no altera la responsabilidad frente al banco.
Es frecuente que el uso se conceda por un tiempo prolongado, lo que obliga a mantener situaciones de copropiedad y deudas compartidas hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad o se emancipen.
¿Qué ocurre con los préstamos personales?
A diferencia de la hipoteca, los préstamos personales pueden tener distinta consideración. La jurisprudencia ha señalado que, mientras la hipoteca no es una carga del matrimonio, determinados préstamos personales sí pueden ser considerados cargas matrimoniales si se contrajeron en beneficio de la unidad familiar.
En estos casos, el juez puede atribuir provisionalmente el pago a uno de los cónyuges en atención a su mayor capacidad económica, sin perjuicio de la liquidación posterior del régimen matrimonial.
¿Se pueden repartir las deudas en el convenio regulador?
Las deudas pueden repartirse internamente en el convenio regulador, estableciendo quién asume el pago y en qué proporción. No obstante, estos pactos solo vinculan a los excónyuges entre sí, pero no al banco ni a los acreedores, que seguirán actuando conforme al contrato original.
¿Qué es una novación o subrogación hipotecaria?
La novación hipotecaria es el acuerdo por el cual se modifican las condiciones del préstamo, pudiendo sustituirse uno de los deudores o ajustarse otros elementos esenciales. Es el instrumento habitual para liberar a uno de los excónyuges de la hipoteca, siempre que el banco lo acepte tras valorar la solvencia del nuevo deudor único.
La subrogación, por su parte, permite que una persona asuma la posición de deudor en sustitución de otra, pero igualmente requiere el consentimiento de la entidad financiera.
¿Qué recomendaciones prácticas son clave?
Es fundamental no confundir el uso de la vivienda con la propiedad ni con la responsabilidad hipotecaria. Los acuerdos internos deben documentarse con precisión y, siempre que sea posible, hacerse coincidir con la realidad contractual frente al banco.
Antes de firmar un convenio regulador, conviene analizar si será viable una novación de la hipoteca o si resulta más conveniente la venta o adjudicación de la vivienda. En cualquier caso, la coordinación entre el acuerdo judicial y la situación bancaria es esencial para evitar conflictos futuros.
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