El Tribunal Constitucional restablece la absolución de un militar por vulnerar sus derechos

25/01/2026

Estimación unánime del recurso de amparo

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por un militar de rango intermedio. Esta decisión ha llevado a la anulación de la sentencia emitida por la jurisdicción casacional militar, que había revocado la absolución penal del acusado. El tribunal considera que dicha revocación infringió los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, tal como se establece en el artículo 24 de la Constitución Española.

Antecedentes del procedimiento penal

El caso se origina en un procedimiento relacionado con presuntos delitos contra el patrimonio en el contexto militar. Las investigaciones se centraron en una práctica fraudulenta que implicaba la manipulación de justificantes de repostaje de combustible por parte de varios conductores, quienes colaboraban con empleados de estaciones de servicio. Estas acciones comenzaron antes de la llegada del militar que posteriormente fue absuelto y continuaron después de su incorporación a la unidad.

El tribunal militar de primera instancia, tras un análisis detallado de las pruebas, especialmente testimoniales, concluyó que no había suficientes elementos para imputar al acusado una participación penal significativa. En particular, se desestimó la autoría mediata y la inducción, argumentando que los autores materiales actuaron por iniciativa propia y que la intervención del mando era irrelevante o innecesaria.

La revocación en casación

La absolución fue impugnada en casación por la acusación institucional, que alegó una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva debido a una motivación insuficiente y a una valoración probatoria considerada irrazonable. El tribunal casacional aceptó el recurso, anuló la sentencia absolutoria y ordenó la repetición del juicio, permitiendo la posibilidad de calificar los hechos como cooperación necesaria por omisión, a pesar de que esta forma de participación no había sido acusada previamente.

Doctrina constitucional aplicada

El Tribunal Constitucional, al aplicar la doctrina establecida en la STC 72/2024, recuerda que la revocación de una sentencia absolutoria basada en la duda razonable solo es válida cuando se detecta una quiebra de una regla esencial del proceso o una motivación manifiestamente irrazonable. En este caso, el tribunal constitucional considera que la sentencia de casación no justificó adecuadamente la supuesta falta de motivación ni la irracionalidad de la valoración probatoria realizada en la instancia.

Vulneración de derechos fundamentales

Además, el Tribunal ha observado que el órgano casacional llevó a cabo una revisión fáctica inapropiada, introduciendo hechos nuevos y una valoración alternativa de la prueba sin respetar los límites constitucionales. Esta actuación, fundamentada en una simple discrepancia con la apreciación probatoria del tribunal de instancia, vulneró tanto el derecho a la tutela judicial efectiva como la presunción de inocencia.

Efectos de la sentencia

Como resultado de esta decisión, el Tribunal Constitucional ha anulado las resoluciones dictadas en casación y ha declarado la firmeza de la sentencia absolutoria inicial, restableciendo así plenamente los derechos fundamentales del demandante.