El Supremo declara prescritas las cuotas comunitarias no reclamadas en más de cinco años

25/01/2026

El Tribunal Supremo ha determinado que las cuotas impagadas a una comunidad de propietarios durante más de cinco años no pueden reclamarse judicialmente, al haber prescrito. La resolución aclara el plazo aplicable incluso cuando las deudas se generaron antes de la reforma del Código Civil introducida por la Ley 42/2015.

Deudas por cuotas comunitarias impagadas durante más de cinco años

Una comunidad de propietarios en régimen de aprovechamiento por turnos interpuso una demanda contra uno de sus comuneros, reclamando el abono de cuotas correspondientes a los años 2007 a 2014. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial estimaron íntegramente la demanda. Aplicaron el antiguo plazo de prescripción de quince años previsto en el artículo 1964 del Código Civil, vigente en el momento en que se devengaron la mayoría de las cuotas.

El propietario fue condenado a pagar toda la deuda, sin tener en cuenta que parte de las cantidades llevaban más de cinco años impagadas en el momento de presentar la demanda.

Recurso de casación | El Supremo fija el límite en cinco años

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación del propietario y corrigió la interpretación de las instancias inferiores. Reiteró que las cuotas comunitarias son obligaciones de pago periódico, por lo que les resulta de aplicación el plazo especial de prescripción de cinco años del artículo 1966.3.º del Código Civil, y no el general de quince años.

Esta doctrina se aplica incluso cuando las deudas se hayan generado antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, que acortó el plazo general. La naturaleza periódica de estas obligaciones es lo que justifica el límite temporal más breve.

Cuotas prescritas por el paso de más de cinco años

Aplicando esta doctrina, el Tribunal Supremo declaró prescritas las cuotas generadas entre 2007 y 2012, dado que habían transcurrido más de cinco años desde su devengo sin que se interrumpiera la prescripción.

En consecuencia, la condena al comunero se limitó al pago de las cuotas correspondientes a 2013 y 2014, una parte significativamente menor del total reclamado por la comunidad.

Costas procesales | Estimación parcial sin imposición

Dado que la demanda solo fue estimada parcialmente, el Tribunal no impuso las costas de ninguna de las instancias. El fallo reconoce que la comunidad actuó fuera del plazo legal respecto de las cuotas reclamadas tras más de cinco años, lo que justifica una solución equilibrada en el reparto de gastos procesales.

Conclusión | No se pueden reclamar cuotas tras más de cinco años

Esta sentencia refuerza la necesidad de actuar con diligencia. Las comunidades de propietarios que permitan que transcurran más de cinco años sin reclamar cuotas impagadas perderán el derecho a exigir su cobro judicial. El Supremo deja claro que el paso del tiempo tiene consecuencias jurídicas que no pueden obviarse, incluso en situaciones anteriores a reformas legales.