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La orden de expulsión es válida durante la pena de prisión
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que un Estado miembro puede dictar una orden de retorno contra una persona extranjera en situación irregular, incluso cuando esté cumpliendo una pena de prisión. Sin embargo, la legislación europea no obliga a conceder un permiso de residencia mientras dure la condena.
Dos casos con penas de prisión y situación irregular
Condena a cadena perpetua
En 2015, un ciudadano azerbaiyano fue condenado en los Países Bajos a pena de prisión perpetua por varios homicidios cometidos en 2011. Tras la condena, se le retiró su permiso de residencia con efectos retroactivos al 12 de mayo de ese año. En 2018 se le ordenó abandonar de inmediato el territorio de la Unión Europea.
Condena de 25 años por terrorismo
En otro caso, un nacional afgano fue condenado en 2020 a 25 años de pena de prisión por dos intentos de asesinato con fines terroristas. Había ingresado a los Países Bajos desde Alemania en 2018, después de que se rechazara su solicitud de asilo. En 2023, las autoridades neerlandesas le ordenaron abandonar el país pese a estar cumpliendo condena.
La duda jurídica: ¿es válida la orden de retorno si hay una pena de prisión?
El Consejo de Estado de los Países Bajos consultó al TJUE para aclarar si, ante una pena de prisión de larga duración, sigue siendo válida una decisión de retorno. La Directiva 2008/115 establece la obligación de expulsar a las personas en situación irregular, pero no define qué hacer si la expulsión no puede ejecutarse de forma inmediata por estar la persona encarcelada.
También se planteó si, en tales casos, el Estado debe conceder un permiso de residencia provisional para evitar una situación de ilegalidad prolongada sin posibilidad de retorno efectivo.
La postura del Abogado General Spielmann
Una pena de prisión no bloquea automáticamente la expulsión
El Abogado General considera que la Directiva europea permite adoptar una orden de retorno incluso cuando la persona está cumpliendo una pena de prisión. Eso sí, las autoridades deben revisar periódicamente la situación para valorar si la expulsión es posible una vez finalizada la condena.
Pena de prisión perpetua sin revisión: límite a la orden de retorno
Sin embargo, si la persona ha sido condenada a una pena de prisión perpetua no revisable, que elimina toda posibilidad futura de expulsión, no se puede dictar una orden de retorno. En ese caso, la medida carecería de efecto práctico y sería contraria al espíritu de la Directiva.
Pena de prisión no implica derecho a residencia
El cumplimiento de una pena de prisión, por sí solo, no otorga derecho a permanecer legalmente en el país. El Abogado General afirma que los Estados no están obligados a conceder un permiso de residencia provisional mientras dure la condena, aunque no sea posible ejecutar la expulsión de inmediato.
Conclusión: pena de prisión y retorno no son incompatibles
Las conclusiones del Abogado General confirman que la existencia de una pena de prisión no impide al Estado ordenar la expulsión de una persona en situación irregular. Solo cuando la condena excluye de forma definitiva cualquier posibilidad de retorno, como en el caso de una cadena perpetua sin revisión, debe descartarse la orden de expulsión.
Además, el hecho de estar cumpliendo una condena no convierte la estancia irregular en legal ni obliga al Estado a regularizarla.
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