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El TS confirma la condena por tentativa de homicidio con dolo homicida
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por tentativa de homicidio con dolo homicida en concurso medial con un delito de incendio sin riesgo para la vida o integridad física. Se ratifican también las medidas accesorias: alejamiento, libertad vigilada e indemnizaciones por daños físicos, morales y sanitarios.
Hechos probados | Incendio limitado con finalidad homicida
Según los hechos declarados probados, el acusado provocó un incendio en el interior de la vivienda común tras derramar gasolina en zonas de paso, concretamente en el acceso a la planta superior. El fuego, aunque se extinguió por la escasez de combustible, llegó a desarrollarse físicamente, cumpliendo los requisitos del artículo 351.2 del Código Penal (incendio sin peligro para personas).
Este acto no fue aislado, sino parte de una misma secuencia orientada a acabar con la vida de la víctima, lo que justifica el concurso medial con la tentativa de homicidio. El dolo homicida, en este contexto, se manifiesta a través de la utilización del fuego como medio para facilitar o consumar el ataque contra la vida.
Dolo homicida | Indicios racionales y persistencia del propósito de matar
El Tribunal Supremo valida el razonamiento de las instancias inferiores al concluir que existió dolo homicida. Se fundamenta esta conclusión en una pluralidad de elementos:
- La declaración de la víctima fue considerada verosímil, persistente y corroborada por datos periféricos.
- El uso de gasolina se valora como un medio idóneo para causar la muerte.
- Durante la secuencia se produjeron expresiones verbales con contenido amenazante.
- La conducta fue continuada: derrame del combustible, huida de la víctima, encendido del fuego y agresión posterior.
Frente a la tesis defensiva que sostenía la inexistencia de dolo homicida por haber "permitido" la salida de la víctima, la Sala aclara que dicha salida fue una huida. Además, la autoextinción del fuego no fue consecuencia de un desistimiento voluntario, sino de la falta de combustible.
Actos de ejecución y peligrosidad objetiva
Se confirma la calificación jurídica como tentativa de homicidio con dolo homicida, en aplicación del artículo 16.1 del Código Penal. El Tribunal aprecia:
- Inicio de ejecución mediante actos materiales: preparación del fuego, ignición, agresión.
- Idoneidad objetiva de los medios empleados para causar la muerte, atendiendo al contexto cerrado del inmueble y las vías de escape comprometidas.
- Ausencia de desistimiento voluntario. La falta de consumación se debió a factores externos, no a una voluntad eficaz del acusado de evitar el resultado mortal.
En consecuencia, el dolo homicida se mantuvo a lo largo de toda la secuencia delictiva, frustrado únicamente por la intervención de circunstancias ajenas a la voluntad del autor.
Responsabilidad civil | Indemnización por lesiones, daño moral y asistencia sanitaria
La Sala desestima también el motivo de impugnación relativo a la responsabilidad civil:
- Se reconocen cinco días de curación por las lesiones sufridas, aunque no haya condena específica por delito de lesiones.
- Se confirma una indemnización por daño moral, sin necesidad de acreditar secuelas psicológicas, valorando la intensidad del hecho y su repercusión personal.
- Se mantiene la condena al acusado a indemnizar al sistema público de salud por los gastos de atención médica, que se concretarán en fase de ejecución.
Fallo del Tribunal Supremo
Condena firme con dolo homicida
El Tribunal Supremo confirma en todos sus términos la condena por tentativa de homicidio con dolo homicida en concurso medial con incendio. Se imponen además las costas del recurso al condenado.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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