Condena a la Xunta a indemnizar con 9.000 euros por insuficiente actuación ante posible acoso escolar

28/01/2026

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado una sentencia en la que condena a la Xunta de Galicia a indemnizar a los padres de un menor con un monto de 9.000 euros. Esta decisión se produce en el contexto de una investigación relacionada con una posible situación de acoso escolar durante el año académico 2022/2023. La condena se basa en la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, no por la confirmación del acoso, sino por la falta de una respuesta adecuada y efectiva por parte de las autoridades competentes.

Indemnización por responsabilidad patrimonial

La sentencia fue emitida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha dado la razón parcialmente a los progenitores en su recurso contra la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional. La resolución judicial establece que, aunque no se puede confirmar la existencia de acoso escolar, la actuación de la Administración fue insuficiente y deficiente en respuesta a los incidentes denunciados.

Análisis de la actuación administrativa

El tribunal ha evaluado las pruebas presentadas y ha concluido que la respuesta administrativa ante las denuncias no cumplió con los estándares necesarios. A pesar de que se activó el protocolo correspondiente, la Sala ha señalado que las medidas adoptadas para investigar y proteger al menor fueron inadecuadas. Aunque se llevaron a cabo algunas acciones preventivas, estas no alcanzaron el nivel de diligencia que se espera de la Administración educativa en situaciones de esta índole.

Insuficiencia en la investigación y protección del menor

La resolución judicial indica que, aunque no se puede afirmar de manera concluyente que hubo acoso escolar que la Administración ignoró, sí se ha identificado una “más que probable insuficiencia” en la investigación de los hechos y en la protección del menor tras la activación del protocolo. El TSXG ha descrito la respuesta del centro educativo y de la Administración como descoordinada, errática e improvisada, tanto en la fase de investigación como durante la implementación de las medidas acordadas, a pesar de que se había negado oficialmente la existencia de acoso.

Fundamento de la indemnización

Con base en lo anterior, la Sala ha determinado que se cumplen los requisitos para la responsabilidad patrimonial de la Administración, dado que existe un daño efectivo sufrido por el menor y una relación de causalidad con la actuación administrativa deficiente. Por lo tanto, se ha fijado una indemnización de 9.000 euros a favor de los progenitores, en consideración al perjuicio ocasionado por la gestión del procedimiento y las medidas de acompañamiento.

Es importante señalar que esta sentencia no es firme y que se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.