El despido por ineptitud sobrevenida exige medidas previas

28/01/2026

El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora basado en ineptitud sobrevenida, al no acreditarse que la empresa intentara adaptar el puesto o buscar una recolocación razonable. La sentencia refuerza las garantías frente a la extinción del contrato por causas médicas o funcionales sobrevenidas.

Despido por ineptitud sobrevenida sin adaptación previa

Una trabajadora fue declarada “no apta” por el servicio de prevención de riesgos laborales. El informe concluyó que no podía desempeñar su puesto habitual ni otro puesto alternativo de carácter administrativo. En base a ello, la empresa decidió extinguir su contrato por ineptitud sobrevenida, al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia de instancia consideró el despido improcedente, pero el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de la empresa y lo calificó como procedente, al entender que no existía obligación adicional de adaptación o recolocación.

Recurso de casación para la unificación de doctrina

El Supremo fija criterio sobre la ineptitud sobrevenida

El Tribunal Supremo estima el recurso de la trabajadora y fija doctrina clara: la ineptitud sobrevenida, por sí sola, no justifica el despido objetivo. La declaración de “no apto” no constituye prueba suficiente para extinguir la relación laboral, sino que debe ir acompañada de una valoración concreta de:

  • Las limitaciones funcionales, y
  • Su repercusión real sobre las tareas esenciales del puesto.

El informe médico tiene carácter informativo, pero no puede fundar por sí solo la extinción contractual.

Obligación empresarial antes de despedir por ineptitud sobrevenida

Adaptación, recolocación o justificación de su inviabilidad

El Alto Tribunal recuerda que, en los casos de ineptitud sobrevenida, corresponde a la empresa probar que:

  1. Intentó realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo.
  2. Ofreció un puesto alternativo compatible con la situación del trabajador.
  3. Demostró que esas medidas eran inviables, ya fuera por ser desproporcionadas o por tener un coste excesivo.

Asimismo, se aclara que no corresponde a la persona trabajadora acreditar la existencia de puestos compatibles ni proponer adaptaciones concretas.

Referencia a la STJUE de 18 de enero de 2024

La sentencia del Tribunal Supremo se apoya expresamente en la STJUE de 18 de enero de 2024 (C-631/22), que establece que es contrario al Derecho de la Unión despedir por ineptitud sobrevenida sin haber intentado previamente ajustes razonables. El Supremo afirma que esta exigencia ya era aplicable bajo el ordenamiento español antes incluso de esa resolución.

Fallo del Tribunal Supremo | Improcedencia del despido por ineptitud sobrevenida

Al no quedar acreditado en el proceso que la empresa hubiese intentado adaptar el puesto, ni ofrecido una recolocación real ni demostrado la inviabilidad de esas medidas, el Tribunal Supremo califica el despido como improcedente.

Conclusión

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida la doctrina sobre la ineptitud sobrevenida, estableciendo que no puede operar como causa automática de despido. La empresa debe acreditar medidas previas de adaptación antes de recurrir a la extinción del contrato. Esta doctrina refuerza los derechos de las personas trabajadoras ante situaciones de discapacidad o limitación funcional sobrevenida, y alinea el Derecho interno con la jurisprudencia de la Unión Europea.