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El Supremo decidirá si el embarazo del tercer hijo permite aplicar beneficio fiscal a familia numerosa
El Tribunal Supremo de España se encuentra actualmente evaluando un caso que podría tener un impacto significativo en el ámbito fiscal para las familias numerosas. Este análisis se centra en la posibilidad de aplicar un tipo reducido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en situaciones donde el tercer hijo está concebido pero aún no ha nacido.
Contexto del caso
El Alto Tribunal ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid, relacionado con la aplicación de un tipo impositivo reducido del 4 % en el ITP-AJD para familias numerosas. Este asunto ha sido considerado de interés casacional objetivo, dado que no existe una jurisprudencia consolidada y los criterios judiciales actuales son diversos.
Aspectos legales
El núcleo del debate jurídico radica en determinar si el beneficio fiscal para las familias numerosas puede ser aplicado en el momento del devengo del impuesto, cuando el contribuyente no tiene formalmente la condición de familia numerosa, ya que el tercer hijo está en estado de gestación (nasciturus). El Tribunal Supremo deberá interpretar la normativa tributaria autonómica junto con los preceptos civiles que regulan la personalidad jurídica, haciendo especial énfasis en el artículo 29 del Código Civil.
Detalles del procedimiento tributario
Este litigio se origina a partir de una compraventa realizada el 24 de junio de 2020, donde dos cónyuges, casados bajo el régimen de separación de bienes, adquirieron una vivienda habitual por un importe total de 545.000 euros, con una participación del 50 % para cada uno. Ambos cónyuges autoliquidaron el ITP aplicando el tipo general del 6 %, lo que resultó en un ingreso de 16.350 euros por cada uno.
Posteriormente, una de las compradoras solicitó la devolución de ingresos indebidos, argumentando que el tipo reducido del 4 % era aplicable, dado que estaba embarazada de su tercer hijo en el momento de la compra. El nacimiento del menor se produjo después, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Código Civil para la adquisición de la personalidad jurídica.
Decisiones administrativas y judiciales previas
La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid rechazó la solicitud de devolución, argumentando que, en el momento del devengo del impuesto, la contribuyente no tenía la condición de familia numerosa, ya que el tercer hijo aún no había nacido. Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid aceptó la reclamación mediante una resolución del 17 de marzo de 2023, reconociendo el derecho a aplicar el tipo reducido.
Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia del 14 de marzo de 2025, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Madrid.
Objeto del recurso de casación
El recurso de casación que ha sido admitido plantea una cuestión fundamental: si los beneficios fiscales asociados a la condición de familia numerosa pueden ser reconocidos cuando dicha condición no se ha formalizado en el momento del devengo del impuesto, dado que el tercer hijo está concebido pero no ha nacido. La resolución del Tribunal Supremo será crucial para unificar la doctrina sobre el estatus fiscal del nasciturus y su efecto en la aplicación de incentivos tributarios.
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