Absolución de una profesora de un delito de injurias contra sus superiores

22/02/2024

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo absuelve a una profesora de una sanción económica por supuestas injurias hacia la jefa de estudios y el secretario de la institución educativa donde trabajaba.

La STS 127/2024, emitida el 8 de febrero por la Sala de lo Penal, establece que el comportamiento de la profesora no cumple los criterios necesarios para ser considerado injurioso. 

Según los hechos, la educadora comunicó a los padres de los alumnos su decisión de abandonar la institución, detallando las numerosas situaciones de humillación y trato vejatorio que había experimentado por parte de dos profesores del centro, mencionándolos expresamente.

El paso por los tribunales

Tras la denuncia de los profesores mencionados, el Juzgado de lo Penal inicialmente condenó a la profesora a catorce meses de multa por delito de injurias. Posteriormente, la Audiencia Provincial redujo la pena a diez meses y un día tras estimar parcialmente un recurso de apelación presentado por la educadora.

La profesora recurrió al Tribunal Supremo, argumentando que su conducta debía considerarse atípica y amparada por la libertad de expresión, al no ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 208 y 209 del Código Penal.

El delito de injurias según el Código Penal

El artículo 208 del Código Penal define las injurias como acciones o expresiones que menoscaban la dignidad de otra persona, siendo constitutivas de delito aquellas consideradas graves por el concepto público. El artículo 209 acentúa la gravedad cuando las injurias se hacen públicas.

Argumentaciones de la Defensa y Deliberación del Tribunal Supremo

La defensa sostiene que la libertad de expresión ampara la carta, argumentando que solo contiene opiniones sobre otros profesores. Además, cuestiona la compatibilidad de la condena con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la STC 151/2002, 20 de septiembre.

El Tribunal Supremo destaca que el fragmento utilizado para fundamentar las injurias no revela expresiones merecedoras de tratamiento penal. Considera que, en contexto, las palabras no pueden ser interpretadas como injuriosas sin hacer referencia a la posición jerárquica en la que se encontraba respecto de sus compañeros de trabajo.

Citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Supremo reconoce la libertad de crítica a funcionarios públicos. Aplica flexibilidad a las expresiones de la profesora, ya que los afectados eran funcionarios públicos.

Decisión final del Tribunal Supremo

El Supremo concluye que la carta de la profesora se ampara en la libertad de expresión, descartando la condena por delito de injurias. Estima el recurso presentado y revoca la pena impuesta por la Audiencia Provincial, declarando la absolución de la educadora de los cargos de injurias.