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El Supremo anula una sentencia por violar el derecho a un juez imparcial
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por una sociedad concesionaria contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al apreciar la vulneración del derecho a un juez imparcial. El núcleo del conflicto residía en la inadmisión por extemporaneidad de un incidente de recusación, que impidió valorar una causa objetiva de posible falta de imparcialidad.
Reclamación económica y recusación en segunda instancia
La sociedad concesionaria del Nuevo Hospital de Vigo reclamó al Servicio Gallego de Salud (SERGAS) el pago de cantidades vinculadas al contrato de concesión (fundamentalmente por servicios no clínicos). Ante el silencio administrativo, presentó recurso contencioso-administrativo.
El Juzgado de primera instancia estimó parcialmente sus pretensiones. En apelación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó en parte lo reconocido y desestimó otros conceptos.
Durante el trámite de apelación, la sociedad promovió un incidente de recusación contra uno de los magistrados de la Sala, alegando causas del artículo 219 de la LOPJ (entre ellas, haber ocupado previamente un cargo público vinculado al asunto). Sin embargo, la Sala desestimó el incidente por extemporáneo, sin entrar a valorar el fondo.
El derecho a un juez imparcial como garantía fundamental
El Tribunal Supremo centra su análisis en la vulneración del derecho a un juez imparcial, interpretado conforme a:
- El artículo 24.2 de la Constitución Española, que consagra el derecho a un proceso con todas las garantías.
- El artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que impone la exigencia de un tribunal independiente e imparcial.
- Los artículos 217, 219 y 223 de la LOPJ, relativos al deber de abstención, causas de recusación y requisitos de diligencia y temporalidad.
Desde este marco normativo, el Supremo recuerda que el derecho a un juez imparcial es una garantía estructural del proceso, que protege no sólo a las partes, sino también la confianza pública en el sistema judicial.
Doctrina sobre la recusación y su vinculación al derecho fundamental
La Sala reitera y sistematiza su doctrina en relación con la recusación judicial, directamente conectada con el derecho a un juez imparcial:
1. La imparcialidad no es sólo interna, también debe parecerlo
Cualquier duda objetiva y razonable sobre la imparcialidad de un magistrado puede comprometer el proceso.
2. La abstención del juez es obligatoria cuando concurre causa legal
No se trata de una potestad discrecional, sino de una exigencia vinculada a la garantía del proceso.
3. La recusación debe ejercerse con diligencia
El artículo 223 LOPJ exige que la parte actúe tan pronto como tenga conocimiento de la causa. Pero esa diligencia debe valorarse de forma razonable, conforme al momento en que se conoce con certeza la composición del tribunal.
4. Si se rechaza el incidente, cabe alegar la nulidad en el recurso
Aunque no proceda recurso contra la desestimación del incidente, sí puede invocarse la vulneración del derecho a un juez imparcial al recurrir la sentencia definitiva.
El Supremo concluye que se vulneró el derecho a un juez imparcial
En el caso concreto, el incidente de recusación fue promovido dentro de los diez días siguientes a la notificación del señalamiento para votación y fallo, momento en el que la parte conoció la composición de la Sala.
El Tribunal Supremo considera, por tanto, que la recusación no fue extemporánea. Y subraya que, al inadmitirse sin valorar el fondo, se impidió el análisis de una causa que afectaba, al menos desde una perspectiva objetiva, a la apariencia de imparcialidad del magistrado.
Además, el hecho de que en un procedimiento posterior entre las mismas partes y ante la misma Sala se estimara una recusación por motivos similares refuerza la existencia de una causa objetiva.
Por todo ello, el Alto Tribunal declara que se ha producido una vulneración del derecho a un juez imparcial, lo que comporta la nulidad de la sentencia de apelación.
Efectos jurídicos del fallo
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la sociedad concesionaria.
- Se anula la sentencia dictada en apelación, al haberse dictado por un tribunal cuya imparcialidad estaba razonablemente en entredicho.
- Se ordena la retroacción de actuaciones para que la apelación sea resuelta por una Sala distinta, integrada conforme a las exigencias del derecho a un juez imparcial.
- No se imponen las costas del recurso de casación y se difiere el pronunciamiento sobre las de instancia.
Conclusión: protección reforzada del derecho a un juez imparcial
Este fallo consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre la importancia de salvaguardar el derecho a un juez imparcial, no solo desde una perspectiva formal, sino material y efectiva.
La imparcialidad judicial no puede verse comprometida por interpretaciones rígidas del plazo de recusación ni por la omisión del análisis de fondo cuando hay causas razonables. El objetivo último es garantizar que cualquier ciudadano tenga acceso a un tribunal que, además de ser independiente, lo parezca.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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