Condena a un banco a reintegrar transferencias no autorizadas por falta de prueba de autorización

03/02/2026

Introducción del caso. Sentencia de fecha 28 de enero de 2026, recurso nº 271/2023

La Audiencia Provincial de A Coruña ha emitido una sentencia significativa en relación con la responsabilidad bancaria en operaciones de pago no autorizadas. En esta resolución, el tribunal ha condenado a una entidad bancaria a reembolsar las cantidades que fueron transferidas sin el consentimiento del cliente, dado que la entidad no logró demostrar la existencia de autorización ni que el usuario hubiera actuado con negligencia grave.

Hechos probados y reclamación

El litigio se origina a partir de varias transferencias realizadas a través de la banca electrónica desde tres cuentas del demandante, con un total que supera los 279.000 euros y dólares estadounidenses. El cliente afirmó no haber autorizado dichas transacciones y presentó una acción de reclamación por responsabilidad contractual. En la primera instancia, su solicitud fue desestimada, lo que llevó al demandante a interponer un recurso de apelación.

Marco normativo aplicable

La Audiencia examinó el caso bajo el marco del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, que regula los servicios de pago y que transpone la Directiva (UE) 2015/2366. Esta normativa establece que, en situaciones de operaciones de pago no autorizadas, el proveedor del servicio está obligado a reembolsar de inmediato el importe, a menos que pueda demostrar que el usuario actuó de manera fraudulenta o con negligencia grave.

Carga de la prueba y criterios judiciales

El tribunal enfatiza que es responsabilidad de la entidad bancaria demostrar que la operación fue autorizada correctamente. No es suficiente con probar que se utilizaron las claves personales o el número de teléfono del cliente. Según la Sala, la autenticación técnica no se considera equivalente a una autorización real y consciente por parte del titular de la cuenta, especialmente en un contexto donde existen diversos mecanismos de fraude informático.

Consecuencias jurídicas de la resolución

Al no haberse demostrado fraude ni negligencia grave por parte del cliente, la Audiencia revoca la sentencia de primera instancia y condena al banco a reembolsar las cantidades transferidas indebidamente, junto con los intereses moratorios correspondientes. Sin embargo, esta resolución no es definitiva, ya que es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.