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Contratación extra y huelgas: criterio del Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que una empresa pública ejecutó correctamente una sentencia dictada en un conflicto colectivo, a pesar de que algunos trabajadores continuaron realizando voluntariamente las tareas anuladas. El fallo subraya que la contratación externa fue una medida válida adoptada por la empresa para garantizar la continuidad del servicio tras cesar en la imposición de funciones.
Sentencia colectiva por modificación sustancial
El caso tiene su origen en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en febrero de 2019, que declaró nula la atribución de tareas de edición básica a redactores de una entidad pública de comunicación. El tribunal consideró que esta medida supuso una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, llevada a cabo sin seguir el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante la ejecución, el tribunal autonómico estimó que la empresa había cesado en la imposición de dichas funciones, por lo que declaró cumplida la sentencia y ordenó el archivo del procedimiento.
El sindicato recurrió la decisión de archivo
La organización sindical impugnó esta resolución, alegando que la ejecución no había sido efectiva. Argumentó que la empresa no dictó ninguna orden de reposición funcional, y que la mayoría de los trabajadores afectados seguía realizando las tareas anuladas, lo que, a su juicio, vaciaba de contenido el fallo colectivo.
Además, solicitó que se acordara una ejecución alternativa, incluyendo medidas compensatorias de carácter económico.
Contratación externa y reorganización del servicio
El Tribunal Supremo ha rechazado estos argumentos. La Sala considera que la empresa:
- Dejó de imponer las tareas anuladas tras ser notificada la sentencia.
- No sancionó ni presionó a quienes decidieron voluntariamente no realizarlas.
- Adoptó medidas organizativas, entre ellas, un plan de contingencia y la contratación externa puntual de contenidos para garantizar el funcionamiento del servicio.
- Inició un nuevo procedimiento de modificación sustancial conforme a Derecho, cuya validez fue confirmada en un proceso posterior.
En este contexto, el uso de contratación externa no constituye una infracción, sino una forma legítima de reorganizar el trabajo tras la ejecución del fallo judicial.
La ejecución colectiva no impide decisiones individuales
La Sala destaca que la continuación voluntaria de funciones por parte de algunos trabajadores no supone incumplimiento de la sentencia, ya que no existió imposición por parte de la empresa. Subraya que la ejecución de un fallo colectivo no exige neutralizar conductas individuales libres, siempre que no se altere el contenido esencial del pronunciamiento.
Contratación externa frente a derechos colectivos
El Tribunal diferencia este caso de otros en los que están en juego derechos colectivos indisponibles, como las categorías profesionales o los sistemas retributivos, y descarta toda comparación con la sustitución de huelguistas.
Señala además que los eventuales conflictos derivados de situaciones individuales concretas deberán canalizarse por la vía judicial correspondiente, sin afectar al resultado del proceso de ejecución colectiva.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma el cumplimiento íntegro de la sentencia colectiva dictada por el TSJ de Galicia, desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato y declara firme la decisión de archivo, sin imposición de costas.
Conclusión: contratación externa como respuesta válida
Esta sentencia sienta un precedente importante sobre la validez de la contratación externa como herramienta de gestión tras una resolución judicial en el ámbito laboral. Mientras no haya imposición de funciones anuladas ni vulneración de derechos colectivos, la empresa puede reorganizar su actividad mediante recursos externos, garantizando así la continuidad del servicio sin incumplir la legalidad.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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