El TJUE valida la prohibición del cultivo de organismos modificados genéticamente

04/02/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en relación con los asuntos acumulados C-364/24 y C-393/24, que aborda la cuestión de la prohibición del cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en los Estados miembros. Este fallo valida el procedimiento que permite a la Comisión Europea, a solicitud de un Estado miembro, restringir la zona autorizada para el cultivo de un OMG, siempre que exista el consentimiento tácito del titular de la autorización. En particular, se ratifica la legalidad de la prohibición del cultivo del maíz MON 810 en Italia, basada en este procedimiento.

Contexto del caso

En este caso, un agricultor italiano procedió a plantar maíz modificado genéticamente (MON 810) a pesar de que su cultivo está prohibido en Italia. Como resultado, las autoridades italianas ordenaron la destrucción de las plantas y le impusieron multas que suman un total de 50,000 euros. La prohibición se fundamenta en un procedimiento establecido por el Derecho de la Unión Europea, que fue adoptado en 2015. Este marco legal establece un régimen común que permite a los Estados miembros restringir o prohibir el cultivo de OMG en sus territorios, considerando que tales decisiones deben ser tomadas a nivel nacional.

Procedimiento legal y decisiones de los Estados Miembros

El régimen adoptado en 2015 estipula que, si un Estado miembro solicita la modificación del ámbito geográfico de la autorización para el cultivo de un OMG, y el titular de la autorización no presenta oposición en un plazo de treinta días, la Comisión Europea procederá a aceptar dicha adaptación, que será inmediatamente aplicable. Esto implica que el cultivo del OMG quedará prohibido en las áreas donde la autorización adaptada no sea válida. Muchos Estados miembros han utilizado esta disposición para restringir o prohibir el cultivo del maíz MON 810 en diversas partes de sus territorios.

Cuestiones prejudiciales y evaluación del Tribunal de Justicia

El agricultor afectado impugnó las decisiones en su contra ante los tribunales italianos, que a su vez plantearon varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. Estas preguntas se centraron en la validez de las disposiciones que regulan el procedimiento mencionado, así como en el respeto a la libre circulación de mercancías, la libertad de empresa, y los principios de no discriminación y proporcionalidad.

Conclusiones del TJUE

En su sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que la prohibición del cultivo de un OMG, como la que se aplica en Italia, se adopta con el consentimiento tácito del titular de la autorización correspondiente. Además, subrayó que el legislador de la Unión Europea tiene un amplio margen de apreciación para legislar en áreas que involucran decisiones complejas con repercusiones políticas, económicas y sociales. En este sentido, el Tribunal concluyó que el procedimiento establecido en 2015 no contraviene el Derecho de la Unión Europea.

El Tribunal también determinó que este mecanismo no infringe el principio de proporcionalidad ni genera discriminación entre los agricultores de diferentes Estados miembros. Asimismo, la prohibición del cultivo de un OMG no afecta la libre circulación de mercancías, ya que no impide a las empresas importar productos que contengan dicho OMG ni a los consumidores adquirirlos.

Finalmente, el Tribunal indicó que la obligación de justificar la limitación o prohibición del cultivo de un OMG solo es aplicable en caso de oposición por parte del titular de la autorización, lo que en este caso no se presenta debido al consentimiento tácito del mismo.