IRPH y gastos hipotecarios: apreciación de la abusividad por el Tribunal Supremo

04/02/2026

IRPH y gastos hipotecarios: límites de la apreciación de la abusividad en cláusulas esenciales del contrato

El Tribunal Supremo analiza un litigio civil relativo a un préstamo hipotecario formalizado en 1998, a interés variable, en el que el interés remuneratorio quedaba referenciado, tras un primer año a tipo fijo, al IRPH Entidades, con IRPH Bancos como índice sustitutivo, más un diferencial. Asimismo, se impugnaban otras condiciones generales de la contratación, entre ellas la cláusula de gastos.

La sentencia resulta especialmente relevante porque delimita con claridad el alcance de la apreciación de la abusividad cuando se discute una cláusula que incide directamente en el precio del contrato, y porque reitera su doctrina sobre el dies a quo de la acción de reembolso de gastos.

Préstamo hipotecario con IRPH como índice de referencia

La parte prestataria interesó la nulidad de la cláusula IRPH, sosteniendo que:

  • No había sido negociada individualmente.
  • No superaba el control de transparencia, por ausencia de información precontractual suficiente sobre:
    • El funcionamiento del índice.
    • Su evolución histórica.
    • Sus consecuencias económicas y la comparación con otros índices habituales.
  • Esa falta de transparencia debía conducir, de manera directa, a la apreciación de la abusividad de la cláusula, con los correspondientes efectos restitutorios.

En primera instancia, el juzgado acogió esta tesis y declaró la nulidad por abusiva de la cláusula IRPH, ordenando recalcular el préstamo conforme a Euríbor + 0,50 y devolver las cantidades cobradas en exceso.

La Audiencia Provincial y la negación de la abusividad automática

En apelación, la Audiencia Provincial revocó la nulidad del IRPH y rechazó la apreciación de la abusividad, al considerar que:

  • La eventual falta de transparencia no determina por sí sola la abusividad de la cláusula.
  • Al tratarse de un índice oficial, publicado y accesible, es imprescindible un examen específico del desequilibrio contractual y de la buena fe, sin automatismos.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la apreciación de la abusividad del IRPH

Al resolver el recurso de casación, el Tribunal Supremo confirma el criterio de la Audiencia Provincial y rechaza que la falta de transparencia determine automáticamente la apreciación de la abusividad.

La Sala reitera su jurisprudencia —en coherencia con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— y subraya que, en cláusulas que definen el precio del contrato, deben distinguirse claramente dos niveles de control:

  1. Control de transparencia. Permite comprobar si el consumidor pudo comprender, de forma real y efectiva, el alcance económico de la cláusula.
  2. Apreciación de la abusividad. Exige un análisis adicional para determinar si la cláusula, contra las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

De este modo, incluso cuando se constate una falta de transparencia, ello solo habilita al órgano judicial para entrar en el juicio de apreciación de la abusividad, pero no basta por sí solo para declarar la cláusula abusiva.

Para que proceda la apreciación de la abusividad, es necesario valorar, atendiendo a las circunstancias existentes en el momento de la contratación:

  • Si el profesional podía estimar razonablemente que un consumidor, tratado de manera leal y con información equivalente, habría aceptado la cláusula.
  • Si el contrato colocaba al consumidor en una situación jurídicamente menos favorable que la que resultaría de aplicar el Derecho nacional en defecto de pacto.

Aplicando estos criterios, el Tribunal Supremo concluye que no procede la apreciación de la abusividad del IRPH en el caso enjuiciado.

Gastos hipotecarios y apreciación de la abusividad: cuestión distinta

En relación con la cláusula de gastos, la Audiencia Provincial había apreciado la prescripción de la acción restitutoria, fijando el inicio del plazo en la fecha en que los gastos fueron abonados.

El Tribunal Supremo corrige este criterio y recuerda que, tras la apreciación de la abusividad de la cláusula de gastos:

  • Regla general: el plazo de prescripción comienza con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.
  • Excepción: solo cabe anticipar ese dies a quo si la entidad acredita que el consumidor conoció con anterioridad la abusividad.

Al no haberse probado ese conocimiento previo, no cabe apreciar prescripción, manteniéndose la condena al reintegro de los gastos de notaría y registro, con los intereses legales.