Casación por interés casacional: solo cabe por «error iuris»

05/02/2026

El Tribunal Supremo reafirma que el recurso de casación por interés casacional solo cabe por «error iuris»

La Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación por interés casacional interpuesto contra una sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial, que había confirmado sustancialmente una condena por delito de calumnia. La resolución resulta especialmente relevante porque refuerza de forma expresa la doctrina conforme a la cual este recurso extraordinario solo cabe por «error iuris», quedando absolutamente vedada cualquier revisión del relato fáctico.

Hechos probados

Delito de calumnia

Los hechos declarados probados describen una conducta reiterada de imputación falsa de delitos graves dirigida contra un Letrado de la Administración de Justicia. Las imputaciones se realizaron mediante escritos y comunicaciones dirigidas a órganos judiciales, así como a través de llamadas telefónicas.
El tribunal de instancia consideró acreditado que la acusada actuó con pleno conocimiento de la falsedad de las acusaciones y con ánimo de menoscabar el honor y la reputación profesional del perjudicado. Sobre la base de este relato fáctico inalterado, la condena por calumnia del artículo 205 del Código Penal fue correctamente subsumida.

Recurso de casación por interés casacional | Un recurso extraordinario que solo cabe por «error iuris»

El Tribunal Supremo recuerda que el recurso de casación por interés casacional, introducido tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, es un recurso excepcional y de alcance muy limitado. Su finalidad es estrictamente unificadora de doctrina, y únicamente puede articularse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 LECrim. De este modo, la Sala insiste en que solo cabe por «error iuris», sin que resulte posible reexaminar la prueba ni revisar los hechos declarados probados.

Doctrina consolidada de la Sala Segunda | Solo cabe por «error iuris» y con respeto absoluto al factum

La Sala reafirma su jurisprudencia constante: en esta modalidad de casación solo cabe denunciar un «error iuris», entendido como un error en la aplicación o subsunción jurídica de unos hechos que deben aceptarse íntegramente tal y como fueron fijados por los tribunales de instancia.

Cualquier motivo que pretenda alterar, matizar o reinterpretar el relato fáctico supone desbordar los límites del recurso y conduce necesariamente a su desestimación. El respeto al factum es, por tanto, absoluto.

Eximente por alteración mental

Imposibilidad de revisar la eximente si no hay «error iuris»

La recurrente solicitaba que la eximente incompleta de alteración psíquica apreciada en la instancia se elevara a eximente completa, lo que habría determinado la absolución. El Tribunal Supremo rechaza esta pretensión porque no se apoya en un auténtico «error iuris», sino en una reinterpretación del material fáctico. El propio relato de hechos probados pone de manifiesto que la condenada actuó con conciencia de la trascendencia de sus actos y del carácter ficticio de las imputaciones, lo que excluye la anulación total de sus capacidades cognitivas o volitivas exigida por el artículo 20.1 del Código Penal.

Indemnización por daños morales | La cuantía tampoco es revisable si no existe «error iuris»

La Sala desestima igualmente el motivo relativo a la reducción de la indemnización por daños morales. Recuerda que la determinación de la responsabilidad civil no es revisable en casación, salvo supuestos de arbitrariedad manifiesta.
En ausencia de un verdadero «error iuris», la valoración realizada por los tribunales de instancia —atendiendo a la gravedad, reiteración y duración de las conductas calumniosas— debe mantenerse.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (Sala Segunda, Penal) desestima íntegramente el recurso de casación por interés casacional y confirma la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte recurrente.