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El Supremo aclara la impugnación del informe de vida laboral y sus cambios
Contexto del litigio y origen del conflicto
La Sentencia del Tribunal Supremo número 185/2026, emitida el 26 de enero, se ocupa de un recurso de casación presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en respuesta a una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Este último había reconocido el derecho de una trabajadora a ser incluida en el sistema de Seguridad Social durante un periodo anterior que no estaba reflejado en su informe de vida laboral. El conflicto surgió cuando la trabajadora solicitó que se considerara como periodo de alta los años en los que había trabajado como bibliotecaria para un ayuntamiento, a pesar de que no existía constancia de su afiliación ni de cotizaciones efectivas durante ese tiempo.
La TGSS rechazó la solicitud, argumentando que el informe de vida laboral tiene un carácter meramente informativo y no puede ser impugnado directamente para reconocer periodos no cotizados. Esta negativa llevó a la trabajadora a iniciar un proceso contencioso-administrativo.
La cuestión de interés casacional
El Tribunal Supremo ha identificado como cuestión de interés casacional la determinación de si un trabajador puede impugnar ante la TGSS el contenido de su informe de vida laboral cuando este no refleja ciertos periodos de actividad acreditada, o si debe dirigirse, en cambio, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Para abordar esta cuestión, la Sala ha interpretado los artículos 17 y 140 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, así como los artículos 7 y 35 del Real Decreto 84/1996, que regulan la afiliación, altas y bajas en el sistema.
El carácter informativo del informe de vida laboral
El Tribunal Supremo ha reafirmado su doctrina consolidada, estableciendo que el informe de vida laboral no se considera un acto administrativo que genere derechos, sino un documento de carácter estrictamente informativo que refleja los datos de afiliación y cotización registrados por la TGSS. Por lo tanto, no se puede exigir a la Tesorería la inclusión de periodos de alta que no hayan sido reconocidos previamente a través de los procedimientos legales establecidos.
Asimismo, el Tribunal ha señalado que cualquier acreditación de servicios prestados sin alta ni cotización debe ser presentada, en su caso, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, especialmente si esto puede afectar el reconocimiento de prestaciones, un ámbito que corresponde a la jurisdicción social.
Fallo y consecuencias jurídicas
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y desestimando el recurso contencioso-administrativo de la trabajadora. Con esta decisión, se establece la doctrina de que no es posible obtener, mediante la impugnación del informe de vida laboral ante la TGSS, el reconocimiento de periodos de alta no cotizados, incluso si se demuestra la prestación efectiva de servicios.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica en la delimitación de competencias entre la TGSS y el INSS, y aclara los procedimientos adecuados para reclamar periodos de actividad que no están reflejados en el informe de vida laboral.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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