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Delito de encubrimiento: exclusión en casos de posesión para el tráfico
El delito de encubrimiento no se aplica si el tráfico de drogas sigue en ejecución
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena por delito contra la salud pública y ha rechazado que los hechos puedan calificarse como delito de encubrimiento. En esta resolución, la Sala Segunda delimita con precisión cuándo puede hablarse realmente de encubrimiento y cuándo estamos ante una participación directa en el tráfico de drogas, descartando así la aplicación del subtipo del artículo 454 del Código Penal.
¿Qué es el delito de encubrimiento y cuándo no se aplica?
El delito de encubrimiento exige, por definición, una intervención posterior al delito principal. Es decir, solo puede considerarse encubridor quien auxilia o protege al autor cuando el delito ya se ha consumado.
Incompatibilidad con delitos de ejecución permanente
En los delitos como el tráfico de drogas (art. 368 CP), cuando se basa en la posesión con finalidad de tráfico, el delito es de carácter permanente: se mantiene en ejecución mientras la droga permanece en poder del autor. Por tanto, cualquier conducta que tenga lugar durante esa posesión, como ocultarla o manipularla, no puede considerarse delito de encubrimiento.
Ocultar la droga para seguir traficando: participación, no encubrimiento
El Tribunal deja claro que ocultar una sustancia estupefaciente durante su posesión, con la finalidad de conservarla para una futura venta, no es un acto posterior, sino una forma de asegurar la comisión del delito. En consecuencia, esa conducta:
- No se considera encubrimiento, porque no es posterior.
- Se califica como coautoría o cooperación necesaria en el delito de tráfico.
Caso enjuiciado: no hubo delito de encubrimiento
En el caso resuelto por el Supremo:
- Una de las condenadas fue encontrada con la droga en contacto con su cuerpo.
- El recipiente estaba abierto y contenía múltiples dosis.
- Se la observó manipulando la sustancia, en un domicilio que funcionaba como punto de venta.
A partir de estos hechos, el Tribunal concluyó que no ocultaba droga ajena, sino que participaba activamente en la preparación y distribución. Por tanto, no cabía aplicar el delito de encubrimiento.
¿Cuándo sí puede haber delito de encubrimiento en tráfico de drogas?
El único supuesto en el que podría hablarse de delito de encubrimiento en este contexto es cuando:
- Una persona no ha participado en el delito de tráfico,
- y destruye la droga con el fin de impedir que se pruebe el delito ya cometido,
- sin ánimo de continuar con la distribución ni de aprovecharse de la sustancia.
Este sería el único caso en el que cabría aplicar el tipo penal del delito de encubrimiento, conforme a los criterios del Supremo.
No procede la excusa absolutoria del artículo 454 CP
La defensa trató de aplicar la excusa absolutoria prevista para el delito de encubrimiento cometido entre familiares. Sin embargo, el Supremo señala que esta solo es aplicable cuando realmente se da un encubrimiento, lo que aquí no sucede. Al existir participación directa en el delito de tráfico, no se puede activar dicha excusa.
Rechazo del subtipo atenuado del artículo 368.2 CP
El Tribunal también descarta la aplicación del subtipo atenuado por “escasa entidad del hecho”, argumentando que:
- La actividad tenía estructura y continuidad.
- Había variedad de sustancias y múltiples dosis preparadas.
- Se trataba de un punto de venta organizado desde el propio domicilio.
Asimismo, la situación de marginalidad alegada no fue suficiente, ya que no se acreditó una escasa entidad objetiva del hecho.
Conclusión: el delito de encubrimiento solo es posible si el delito principal ya ha concluido
Esta sentencia confirma que el delito de encubrimiento no puede aplicarse cuando el tráfico de drogas aún se encuentra en ejecución. La posesión con fines de tráfico convierte cualquier ocultación, manipulación o conservación de la droga en participación directa en el delito, no en una actuación encubridora. Solo si la droga se destruye, una vez finalizado el delito, y sin intención de continuar traficando, podría plantearse la existencia de encubrimiento punible.
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