Sana crítica en la valoración de la prueba pericial

11/02/2026

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, analiza en esta sentencia el alcance de la sana crítica en la valoración de la prueba pericial dentro de un procedimiento de responsabilidad civil sanitaria.

La mala praxis médica ya había sido declarada en un pleito anterior con sentencia firme. El objeto del litigio se limita a la cuantificación del daño. Sin embargo, el núcleo del recurso no reside tanto en la cifra final como en determinar si la Audiencia Provincial respetó las reglas de la sana crítica al preferir un dictamen pericial frente a otro.

Hechos probados | Sana crítica y delimitación del objeto del proceso

El menor sufrió un síndrome de intestino corto extremo tras una intervención quirúrgica neonatal no ajustada a la lex artis.

No se discute el nexo causal. Tampoco la existencia de la negligencia.

La controversia se centra en:

  • La valoración de la prueba pericial conforme a la sana crítica.
  • La correcta cuantificación del daño.
  • El alcance del daño moral de los progenitores.
  • El dies a quo de los intereses del art. 20 LCS.

La sentencia de la Audiencia Provincial y la quiebra de la sana crítica

La Audiencia Provincial de Madrid elevó la indemnización de 260.000 € a 650.000 €, otorgando prevalencia al informe pericial de la parte actora.

El Tribunal Supremo aprecia que dicha preferencia no se apoya en una motivación suficientemente racional. Detecta un déficit de sana crítica en la valoración probatoria.

En concreto, la Audiencia:

  • Asume de forma prácticamente acrítica un escenario clínico especialmente desolador descrito por el perito de parte.
  • No contrasta adecuadamente ese planteamiento con la evolución clínica real del menor, documentada durante años.
  • Resta relevancia al dictamen de la perito judicial, especialista en pediatría y neonatología, con experiencia clínica directa en este tipo de patologías.

El Tribunal recuerda que la sana crítica exige lógica, coherencia y apoyo en datos objetivos. No basta con afirmar que un informe resulta más convincente.

Artículo 348 LEC y sana crítica: límites a la discrecionalidad judicial

El artículo 348 de la LEC establece que los tribunales valorarán los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica.

La sentencia subraya que la sana crítica:

  • No equivale a libertad absoluta.
  • No permite decisiones basadas en impresiones subjetivas.
  • No legitima la preferencia de una pericia por razones emocionales.

El Tribunal es claro al afirmar que la “empatía” no constituye criterio válido de valoración probatoria.

La motivación debe ser racional y verificable. Cuando la resolución incurre en ilogicidad o arbitrariedad, el control casacional resulta procedente.

Como consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal y corrige la valoración efectuada por la Audiencia.

Sana crítica y cuantificación del daño en responsabilidad civil sanitaria

Una vez restablecido el canon de sana crítica, el Tribunal procede a fijar la indemnización.

Reitera que el baremo de tráfico puede aplicarse de forma orientativa en responsabilidad civil sanitaria. No es vinculante, pero aporta objetivación.

Fija para el menor:

  • Hospitalización: 12.310,24 €.
  • Secuelas (40 puntos): 71.835,20 €.
  • Perjuicio estético: 2.466,96 €.
  • Incapacidad permanente parcial: 17.472,92 €.

Subtotal: 104.085,32 €.

Aplica un factor corrector del 50%.

Total menor: 156.127,98 €.

La cuantificación responde a un análisis técnico coherente con la prueba aceptada conforme a las reglas de la sana crítica.

Sana crítica y delimitación del daño indemnizable

El Tribunal aplica igualmente la sana crítica al:

  • Evitar duplicidades resarcitorias cuando determinadas manifestaciones son expresión del síndrome principal.
  • No descontar automáticamente la patología previa, pues motivó la intervención.
  • Excluir secuelas ajenas al nexo causal ya fijado en el proceso anterior.
  • Indemnizar únicamente el perjuicio estético específicamente vinculado al tratamiento.

La sana crítica actúa como criterio de racionalidad indemnizatoria.

Daño moral de los progenitores bajo el prisma de la sana crítica

El Tribunal reconoce la existencia de daño moral en los padres.

Sin embargo, modera la cuantía fijada por la Audiencia.

Establece 25.000 € para cada progenitor.

La decisión se fundamenta en una valoración ponderada del sufrimiento inicial, la prolongada hospitalización y la evolución posterior del menor, todo ello examinado conforme a parámetros de sana crítica.

Intereses del art. 20 LCS y valoración racional de la prueba

El Tribunal fija como fecha inicial de devengo el 29 de febrero de 2012, momento de la comunicación del siniestro a la aseguradora.

No se acredita conocimiento anterior.

También aquí la sana crítica impone un análisis riguroso de la prueba disponible.

Fallo del Tribunal Supremo | La sana crítica como garantía frente a la arbitrariedad

El Tribunal Supremo deja sin efecto la cuantificación de 650.000 € y fija:

  • Menor: 156.127,98 €.
  • Progenitores: 50.000 € en total.

Total: 206.127,98 €, más intereses del art. 20 LCS desde 29/02/2012.

No se realiza especial imposición de costas.

Conclusión | La sana crítica como estándar de racionalidad probatoria

Esta sentencia refuerza el papel de la sana crítica como auténtico límite al arbitrio judicial.

No se trata de una fórmula retórica. Es un estándar jurídico que exige:

  • Coherencia lógica.
  • Motivación técnica.
  • Apoyo en datos objetivos.
  • Exclusión de valoraciones emocionales.

En materia de responsabilidad civil sanitaria, la sana crítica se erige como garantía de objetividad en la valoración pericial y en la cuantificación del daño.