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Rechazo del recurso por indeterminación de cantidades en reclamación de alquiler
La reciente decisión de la Audiencia Provincial de Asturias aborda la cuestión de la reclamación de cantidades por parte de una arrendataria. En su Resolución 578/2025, emitida el 9 de diciembre de 2025, el tribunal ha confirmado la desestimación del recurso de apelación presentado por la inquilina, quien solicitaba la devolución de montos que consideraba habían sido indebidamente cargados en su alquiler.
Rechazo del recurso por indeterminación de cantidades
La arrendataria argumentaba que la arrendadora le había trasladado gastos y derramas no estipulados en el contrato de arrendamiento firmado en 1967. Sin embargo, la Audiencia ha decidido mantener la sentencia de instancia, concluyendo que no se puede aceptar la demanda debido a la indeterminación de los conceptos cuestionados y la insuficiencia de pruebas sobre las cantidades que supuestamente fueron cobradas de más. Cabe destacar que esta resolución no es firme y existe la posibilidad de interponer un nuevo recurso.
Gastos repercutidos y alcance del contrato de 1967
El origen del conflicto radica en la interpretación del contrato de arrendamiento de 1967, que estipulaba que la arrendataria debía asumir ciertos gastos comunes del edificio. Estos gastos incluían portería, suministro de agua caliente y fría, iluminación de escalera y portal, conservación de ascensores, así como otros conceptos como extintores, tasas de basura, calefacción central y reposición de bombillas.
No obstante, la inquilina sostenía que no se le podían cargar otros gastos, como el seguro del edificio o los honorarios del administrador de fincas. Además, argumentaba que la arrendadora incluía todas las derramas aprobadas por la comunidad de propietarios, cuando, según su interpretación, solo deberían ser asumidas aquellas que fueran solicitadas expresamente o impuestas por resolución judicial o administrativa firme.
Existencia de un acuerdo previo y procedimiento pactado
La sentencia confirmada señala que ya existía un procedimiento judicial previo entre las partes, en el cual se aprobó un acuerdo que establecía las cantidades adeudadas conforme a los gastos comunes exigibles, excluyendo expresamente ciertos conceptos. Este acuerdo también definía un procedimiento específico para la repercusión de gastos comunes, en línea con los pactos contractuales y la legislación vigente. En este contexto, la arrendadora tenía la facultad de notificar los gastos repercutibles, y la arrendataria debía manifestar su aceptación u oposición en un plazo de treinta días.
La Audiencia enfatiza que el acuerdo no alteró el procedimiento de aceptación y oposición. Por lo tanto, si la inquilina no respondía por escrito dentro del plazo establecido, su silencio debía interpretarse como una aceptación tácita de la obligación de pago propuesta.
Alegaciones de indefensión y falta de cuantificación
En su recurso, la arrendataria alegó indefensión, argumentando que se había apreciado de oficio la cosa juzgada, así como defectos en la notificación de los gastos, que se habían enviado por burofax con letra pequeña e ilegible. También justificó la falta de cuantificación concreta de la restitución solicitada debido a la ausencia de facturas presentadas por la arrendadora y la necesidad de una declaración judicial previa sobre los conceptos repercutibles.
Sin embargo, la Audiencia desestimó estos argumentos, señalando que la demanda buscaba una declaración genérica sobre los conceptos asumibles y que la determinación de partidas indebidas y su cuantificación debía diferirse a la fase de ejecución. Este planteamiento, según el tribunal, resulta incompatible con las exigencias procesales de concreción y prueba.
Exigencia de precisión y prueba en reclamaciones de rentas
La resolución reafirma un criterio consolidado en materia arrendaticia: quien reclama la devolución de cantidades debe identificar con precisión los conceptos en disputa y demostrar su indebida repercusión. No es suficiente con solicitar una declaración abstracta sobre la distribución de gastos ni diferir la concreción a una fase posterior.
Aunque la sentencia no es firme, delimita claramente el alcance de los pactos contractuales y la fuerza vinculante de los acuerdos judiciales previos, así como la importancia del silencio como manifestación de voluntad en los procedimientos de repercusión de gastos acordados entre las partes.
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