Quebrantamiento de condena en TBC: cuándo existe delito según el Supremo

15/02/2026

El Tribunal Supremo, Sala Segunda (Penal), ha precisado el alcance del delito de quebrantamiento de condena (art. 468.1 CP) cuando la pena impuesta es de trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) como pena principal.

La sentencia resuelve un recurso de casación del Ministerio Fiscal contra una absolución acordada por la Audiencia Provincial. El debate se centra en una cuestión clave para el quebrantamiento de condena: determinar cuándo puede considerarse iniciado el cumplimiento de los TBC.

Hechos probados | Quebrantamiento de condena y TBC no iniciados

La persona había sido condenada por sentencia firme a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad como pena principal.

Tras la firmeza:

  • fue requerida para cumplir la pena;
  • acudió a una primera entrevista con el servicio de gestión de penas alternativas;
  • alegó motivos médicos y manifestó que no iba a cumplir;
  • no compareció a una citación posterior, incluida una cita forense;
  • no llegó a realizar ningún trabajo.

En primera instancia se dictó condena por quebrantamiento de condena del art. 468.1 CP.

La Audiencia Provincial revocó la condena y absolvió, al considerar que no puede existir quebrantamiento de condena si el cumplimiento de la pena no ha comenzado.

El Ministerio Fiscal recurrió defendiendo que la negativa y la incomparecencia ya integraban el tipo penal.

La cuestión jurídica | ¿Cuándo nace el quebrantamiento de condena en los TBC?

El núcleo del recurso consiste en determinar cuándo se inicia el cumplimiento de los TBC, a efectos de apreciar el delito de quebrantamiento de condena.

Se plantean dos posibles momentos:

  1. La incomparecencia para elaborar el plan de ejecución.
  2. El inicio material de los trabajos conforme a un plan aprobado y notificado.

El Tribunal Supremo aprecia interés casacional por la disparidad de criterios en las Audiencias Provinciales y fija doctrina.

Doctrina del Tribunal Supremo | El quebrantamiento de condena exige cumplimiento en curso

El Tribunal establece un criterio claro:

No puede apreciarse quebrantamiento de condena si la pena no ha comenzado a cumplirse de forma efectiva.

La mera negativa verbal o la resistencia en la fase preparatoria no constituyen, por sí solas, el delito del art. 468.1 CP.

Ejecución de sentencia y quebrantamiento de condena

El Tribunal diferencia entre:

  • Ejecución de la sentencia: actuaciones dirigidas a hacer efectiva la condena.
  • Cumplimiento de la pena: realización material de la prestación impuesta.

Que la sentencia esté en ejecución no implica que el penado se encuentre ya en situación de poder cometer un delito de quebrantamiento de condena.

Fases de los TBC y relevancia para el quebrantamiento de condena

El sistema normativo —art. 49 CP y Real Decreto 840/2011— distingue dos momentos:

Fase previa: preparación del plan (sin quebrantamiento de condena)

  • Citación para valoración.
  • Comparecencia para elaborar el plan.
  • Actuaciones de concreción administrativa.

Esta fase forma parte de la ejecución, pero no supone todavía el inicio del cumplimiento. Por tanto, su incumplimiento no activa automáticamente el delito de quebrantamiento de condena.

Fase de cumplimiento efectivo (posible quebrantamiento de condena)

  • Plan aprobado y notificado.
  • Fijación de jornadas concretas.
  • Inicio material de los trabajos.

Solo a partir de este momento puede apreciarse quebrantamiento de condena si el penado incumple las obligaciones fijadas.

El Tribunal Supremo precisa que el cumplimiento comienza cuando el plan está concretado y el penado debe iniciar efectivamente los trabajos. Antes de ello, no existe obligación material susceptible de ser quebrantada.

Aplicación al caso | No concurre quebrantamiento de condena

En el supuesto enjuiciado:

  • no se llegó a elaborar el plan de ejecución;
  • no se fijó fecha de inicio de los trabajos;
  • no se concretaron jornadas.

En consecuencia, no existía un deber penal ya exigible cuyo incumplimiento pudiera integrar el tipo del art. 468.1 CP.

El Tribunal Supremo desestima el recurso del Ministerio Fiscal y confirma la absolución, al no concurrir el delito de quebrantamiento de condena.

Voto particular | Una concepción más amplia del quebrantamiento de condena

Dos magistrados formulan voto particular.

Sostienen que cuando la negativa a comparecer revela una voluntad inequívoca de eludir el cumplimiento, podría apreciarse quebrantamiento de condena, para evitar que la ejecución quede al arbitrio del penado.

No obstante, esta interpretación queda en minoría frente al criterio mayoritario fijado por el Pleno.

Conclusión | El quebrantamiento de condena requiere pena iniciada

La sentencia establece una regla clara en materia de quebrantamiento de condena y TBC como pena principal:

  • No hay quebrantamiento de condena sin inicio efectivo del cumplimiento.
  • La fase preparatoria no equivale a cumplimiento.
  • La negativa previa no integra automáticamente el tipo penal.

Con esta doctrina, el Tribunal Supremo delimita el alcance del art. 468.1 CP y refuerza la exigencia de que el quebrantamiento de condena solo puede apreciarse cuando la pena está ya en curso de cumplimiento.