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La privación del derecho a conducir debe ser ininterrumpida
El Tribunal Supremo ha establecido que la pena de privación del derecho a conducir debe llevarse a cabo de manera continua y no en partes. Esta decisión se deriva de la desestimación de un recurso presentado por un individuo condenado a siete meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, quien solicitaba que la pena se cumpliera de forma fraccionada, argumentando su condición de conductor profesional y el impacto económico que esto le generaría.
Decisión del Tribunal Supremo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que aclara que la ejecución de la pena de privación del derecho a conducir, tras ser hallado culpable de un delito contra la seguridad vial, debe ser ininterrumpida. La ley no contempla la posibilidad de un cumplimiento fraccionado. El tribunal sostiene que esta privación se considera una inhabilitación temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Código Penal, que indica que la imposición de esta pena "inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia".
Interpretación legal
El tribunal argumenta que la redacción legal no menciona una suma de "días de no conducción" que se pueda repartir, sino que establece un periodo de privación que se extiende de manera continua desde el inicio hasta el final de la condena. Por lo tanto, fraccionar este periodo, permitiendo intervalos en los que el condenado pudiera conducir, transformaría la pena de una inhabilitación temporal a un régimen de restricción intermitente, lo cual no está permitido por la ley y contraviene el principio de legalidad en la ejecución.
Fundamento de la sentencia
El tribunal también hace referencia al artículo 384 del Código Penal, que penaliza la conducción tras la privación del permiso o licencia por decisión judicial. Este artículo se basa en la premisa de que, una vez declarada la privación, el condenado queda excluido del derecho a conducir mientras esta esté vigente. Por lo tanto, cualquier intento de modificar la pena a un sistema de "ventanas" o tramos alternos no se ajusta al diseño legal y socavaría el carácter excluyente de la decisión judicial durante el periodo de ejecución.
Proceso de ejecución
La sentencia subraya que el diseño procesal de ejecución implica la retirada del permiso y su envío a la autoridad administrativa. Según el artículo 794.2.ª de la LECRIM, en casos de pena de privación del derecho a conducir, el Secretario judicial debe proceder a la inmediata retirada del permiso, lo que evidencia que la ejecución debe ser "ininterrumpida, sin devoluciones periódicas ni activaciones y desactivaciones del título habilitante".
Finalidad de la privación
En este contexto, la privación del derecho a conducir tiene como objetivo principal la prevención especial, buscando modificar el comportamiento de riesgo del infractor, apartándolo temporalmente de la conducción. Esto puede incluso llevar a la pérdida de vigencia del permiso y a la necesidad de una nueva capacitación, conforme al artículo 47 del Código Penal. Además, la pena también cumple una función de prevención general, reforzando la vigencia de la norma y el reproche hacia conductas que generan riesgo.
Desestimación del recurso
La Sala aplica este criterio al caso en cuestión y desestima el recurso de casación del condenado, quien había solicitado un cumplimiento fraccionado de la pena debido a su condición de conductor profesional. El tribunal argumenta que permitir que la profesión del condenado se convierta en un motivo para una ejecución "a la carta" carece de fundamento en el Código Penal y comprometería la igualdad en la ejecución de las penas, vaciando de contenido la inhabilitación temporal.
La sentencia, redactada por el magistrado Pablo Llarena, aclara que no se puede aceptar que el ordenamiento permita, en otros casos, formas de cumplimiento "fraccionado" o "compatibles con la vida laboral", como en el caso de las multas. En el caso de la privación del derecho a conducir, no existe ninguna previsión legal que autorice su cumplimiento por tramos. La Sala concluye que la modulación solicitada alteraría cualitativamente el contenido de la pena, permitiendo que el condenado condujera durante intervalos dentro del tiempo fijado en la sentencia, lo que transformaría una inhabilitación temporal plena en una habilitación parcial intermitente, en contradicción con el principio de legalidad en la ejecución y con la coherencia del artículo 384.
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