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MediaMarkt condenada a indemnizar a empleada por vulnerar su derecho a la intimidad al revisar su bolso diariamente
La reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha establecidouna condena a MediaMarkt a indemnizar a una empleada por vulnerar su derecho a la intimidad al someterla a revisiones diarias de su bolso al finalizar su jornada laboral.
Detalles del caso
La Sala de lo Social del TSJPV ha ratificado la resolución emitida por el Tribunal de Instancia de Bilbao, que ordenó a MediaMarkt pagar una indemnización de 7.251 euros a la trabajadora afectada. La sentencia se basa en la consideración de que la empresa implementó medidas de control desproporcionadas y sin justificación adecuada, lo que resultó en una violación de su dignidad y privacidad.
Argumentos del Tribunal
El tribunal de instancia argumentó que las acciones de MediaMarkt excedían las facultades otorgadas al empresario por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Se concluyó que las revisiones no eran ni proporcionales ni necesarias, constituyendo una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la empleada. Por lo tanto, se declaró nula la actuación de la empresa y se ordenó su cese inmediato.
Defensa de MediaMarkt
MediaMarkt apeló la decisión ante el TSJPV, argumentando que las revisiones no constituían un control sobre la trabajadora, sino una simple “supervisión” donde la empleada mostraba sus pertenencias a un vigilante de seguridad, sin realizar ningún tipo de cacheo. La empresa también alegó que la medida tenía un “fin legítimo” para prevenir hurtos y que era un procedimiento común en todas sus tiendas a nivel nacional, respaldado por los representantes legales de los trabajadores.
Evaluación del TSJPV
Sin embargo, el TSJPV coincidió con el tribunal de instancia en que las circunstancias del caso indican que la actuación de MediaMarkt excede las facultades de registro permitidas. El tribunal determinó que el registro diario del bolso no cumplía con el triple test de control constitucional de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. No se presentó evidencia de sospechas sobre la trabajadora ni se demostró que hubieran ocurrido hurtos en la empresa.
Violación del Derecho a la Intimidad
El TSJPV también subrayó que la exigencia de mostrar el número IMEI del teléfono móvil de la empleada, un dato personal y reservado, sin su consentimiento, constituye una violación de su derecho a la intimidad. Además, se mencionó que existen alternativas menos invasivas, como la detección de metales, que no fueron consideradas antes de implementar el registro del bolso.
Es importante señalar que esta sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, lo que podría tener implicaciones significativas para la interpretación de los derechos laborales y la privacidad en el ámbito laboral.
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