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TSJ Murcia suspende algunos servicios mínimos en huelga médica por vulneración del derecho a la huelga
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha emitido un auto que suspende cautelarmente varios apartados de la Orden del Gobierno regional que establecía los servicios mínimos durante la huelga del personal médico y facultativo del Servicio Murciano de Salud. Esta resolución, fechada el 16 de febrero, se produce en respuesta a un recurso presentado por el Sindicato Médico (CESM), que argumentó que los servicios mínimos impuestos vulneraban el derecho fundamental a la huelga al exceder la atención urgente necesaria y permitir la continuidad de actividades programadas.
Suspensión cautelar y fundamentos legales
El auto se dicta sin la necesidad de escuchar previamente a la Administración autonómica, amparándose en el artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite la adopción de medidas cautelares en situaciones de especial urgencia. El Tribunal ha considerado que la huelga ya había comenzado en el momento de la resolución, lo que justifica la urgencia de la decisión.
Evaluación de la urgencia
El Tribunal ha determinado que la demora en la adopción de una decisión podría afectar irreparablemente el derecho fundamental a la huelga. Por lo tanto, se ha acordado la suspensión inmediata de ciertos incisos de la Orden, de manera provisional. La adopción de medidas cautelares requiere demostrar el periculum in mora, que se refiere al riesgo de que la ejecución del acto impugnado cause daños difíciles o imposibles de reparar. Además, se debe realizar un balance entre el interés general y el derecho fundamental afectado, sin abordar aún el fondo del asunto.
Restricciones a los servicios mínimos
En su fundamentación, la Sala ha destacado que la Administración tiene la potestad de establecer servicios mínimos para garantizar la asistencia sanitaria esencial. Sin embargo, estos no deben ser tan amplios que vacíen de contenido el derecho de huelga. Por ello, se ha ordenado que la atención sanitaria durante la huelga se ajuste al funcionamiento habitual de un día festivo o de guardia, limitándose a actuaciones urgentes e inaplazables.
Detalles de la suspensión
La suspensión no afecta a toda la Orden, sino a apartados específicos. En Atención Primaria, se han anulado los cupos numéricos rígidos para médicos de familia y pediatras, ya que exceden el estándar de un día festivo. En el ámbito de hospitalización, se ha eliminado el mínimo del 60% de plantilla en plantas de ingreso y se han suspendido las previsiones que obligaban a garantizar el pase de planta según la programación funcional y la realización de todas las pruebas indicadas.
El Tribunal ha especificado que solo se deben mantener las actuaciones propias de un día festivo, salvo en casos de urgencias, atención a pacientes críticos, interconsultas urgentes, altas imprescindibles y pruebas inaplazables.
Consultas externas y servicios adicionales
Asimismo, se han suspendido los mínimos en consultas externas y pruebas diagnósticas que se basaban en formulaciones indeterminadas que podrían permitir la actividad ordinaria. Solo se podrán mantener actuaciones urgentes no demorables, atención a pacientes ingresados, diálisis, tratamientos oncológicos activos no diferibles y prestaciones obstétricas estrictamente inaplazables. En el Centro Regional de Bioquímica y Genética Clínica, se ha dejado sin efecto el mínimo del 50% del personal habitual que exceda el estándar de guardia o festivo.
Próximos pasos
La medida adoptada es provisional y, según el Tribunal, no cabe recurso contra este auto inicial. La Sala ha convocado a las partes a una comparecencia programada para el 19 de febrero, donde se decidirá si se mantiene o levanta la suspensión acordada.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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