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Plazo de prescripción y conocimiento suficiente del daño neurológico
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha analizado el plazo de prescripción en un supuesto de responsabilidad médica derivado de un parto gemelar pretérmino en un hospital público.
La controversia no se centra únicamente en la eventual mala praxis, sino en determinar con precisión cuándo comienza el plazo de prescripción de la acción indemnizatoria cuando el daño neurológico afecta a una menor y su diagnóstico definitivo se retrasa durante años.
Seguimiento prolongado y determinación tardía del daño
Durante un largo período, los problemas funcionales de la menor fueron atribuidos a causas no neurológicas. A partir de 2013 se inició seguimiento neuropediátrico, pero el cuadro clínico se mantuvo bajo términos de incertidumbre: “sospecha”, “posible” o “probable”.
No existió una afirmación diagnóstica concluyente hasta enero de 2018. Además, las dificultades cognitivas y de aprendizaje se manifestaron de manera progresiva, exteriorizando con el tiempo la verdadera entidad del daño.
Esta evolución resulta esencial para fijar el dies a quo del plazo de prescripción, ya que hasta ese momento no podía afirmarse con certeza la naturaleza definitiva de las lesiones ni su alcance real.
Cobertura del seguro y reclamación dentro de plazo | Cláusula “claims made” y eficacia de la comunicación previa
La aseguradora alegó falta de legitimación pasiva por inexistencia de cobertura temporal, apoyándose en una cláusula tipo claims made. Sostenía que no existía reclamación válida dentro del período de vigencia de la póliza.
El Tribunal Supremo desestimó este planteamiento. Consideró que la comunicación remitida en 2013, aunque genérica y sin cuantificación, cumplía la función de poner en conocimiento del asegurador la existencia de un daño y la voluntad de reclamar.
Por tanto, existió reclamación en plazo a efectos de cobertura, y los recursos de la aseguradora carecían de efecto útil.
Plazo de prescripción en lesiones neurológicas | Actio nondum nata y conocimiento suficiente del daño
La cuestión central radica en la determinación del inicio del plazo de prescripción anual de la acción de responsabilidad civil.
Las sentencias de instancia situaron el conocimiento suficiente del daño en marzo de 2016, vinculándolo a un reconocimiento administrativo de discapacidad. Con base en ello, concluyeron que la reclamación frente a la aseguradora en junio de 2017 se había formulado fuera del plazo de prescripción.
El Tribunal Supremo corrige este criterio. Reitera la doctrina conforme a la cual el principio actio nondum nata non praescribitur impide que el plazo de prescripción comience a correr mientras el perjudicado no pueda conocer de manera cierta y completa el daño sufrido, siempre que dicha falta de conocimiento no le sea imputable.
La Sala subraya que este principio cobra especial intensidad cuando concurren:
- La minoría de edad de la perjudicada.
- Una patología neurológica de evolución incierta y diagnóstico progresivo.
Mientras el diagnóstico permaneció en el terreno de la sospecha clínica, no podía iniciarse el plazo de prescripción. La mera probabilidad médica no equivale a conocimiento suficiente del daño.
Por ello, el Supremo concluye que el plazo de prescripción no puede situarse antes de enero de 2018, momento en que el diagnóstico adquiere carácter definitivo.
Interrupción del plazo de prescripción
La Sala añade un razonamiento alternativo. Incluso si se tomara como referencia el reconocimiento administrativo de discapacidad, la acción tampoco estaría prescrita.
La reclamación extrajudicial formulada en junio de 2017 habría interrumpido el plazo de prescripción, impidiendo su consumación conforme a las reglas civiles aplicables.
Fallo del Tribunal Supremo sobre el plazo de prescripción | Se declara no prescrito el plazo y se ordena resolver el fondo
El Tribunal Supremo declara que la acción no está prescrita y ordena devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que se pronuncie sobre el fondo: existencia de mala praxis, relación de causalidad y cuantificación del daño.
La sentencia consolida un criterio garantista en materia de plazo de prescripción en responsabilidad médica, especialmente cuando el daño neurológico en menores se determina de forma progresiva.
En definitiva, el Alto Tribunal recuerda que el plazo de prescripción no puede comenzar mientras el perjudicado no tenga un conocimiento cierto y definitivo del alcance real de la lesión, evitando así que el transcurso del tiempo opere en su contra cuando el daño aún no se ha consolidado jurídicamente.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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