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El Supremo propone reformar el delito de abandono para incluir a personas con discapacidad física permanente
El Tribunal Supremo ha propuesto una reforma del delito de abandono, tal como se establece en el artículo 229 del Código Penal, con el objetivo de ampliar su protección a las personas que presentan discapacidad física permanente. Esta propuesta se deriva de una sentencia de la Sala Segunda que absolvió a una mujer condenada por no atender adecuadamente a un hombre con un notable deterioro físico.
Propuesta de reforma del artículo 229 del Código Penal
El Alto Tribunal ha señalado que la redacción actual del artículo limita la protección penal únicamente a los menores de edad y a las personas con discapacidad mental o intelectual. Como resultado, las personas que padecen discapacidades físicas severas quedan excluidas, incluso en situaciones de dependencia extrema y vulnerabilidad. Según el Tribunal, esta exclusión puede dar lugar a resultados de impunidad que son incompatibles con la finalidad protectora del Derecho penal.
Los hechos probados y la absolución
En el caso en cuestión, la acusada se encargó del cuidado de un hombre que sufría de diversas patologías físicas que lo hacían vulnerable y dependiente para realizar actividades cotidianas, como usar el teléfono, hacer compras, preparar alimentos, llevar a cabo tareas domésticas, utilizar el transporte público o manejar dinero. Ambos acordaron que el hombre viviría en el hogar de la mujer y que contribuiría económicamente con su pensión.
El Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Bizkaia determinaron que el anciano necesitó varias hospitalizaciones de urgencia. El centro de salud alertó sobre la situación al observar un deterioro progresivo de su salud y la falta de atención por parte de la cuidadora, quien no respondía a las solicitudes del hospital. Finalmente, el enfermo fue ingresado en un centro sociosanitario, donde falleció diez días después.
Además, se demostró que la acusada, quien tenía autorización en dos de las tres cuentas bancarias del hombre, utilizó los fondos hasta dejarlos sin saldo.
A pesar de estos hechos, el Pleno de la Sala Segunda aceptó el recurso de casación. El Tribunal concluyó que los hechos descritos no cumplían con los requisitos de tipicidad del artículo 229 del Código Penal, ya que no se presentaba discapacidad intelectual o mental, que son los requisitos explícitamente mencionados en la norma.
Límites del delito de abandono y laguna de protección
El Supremo ha enfatizado que el tipo penal vigente solo protege contra conductas de abandono cuando la víctima es un menor o una persona con discapacidad mental o intelectual. La exclusión de personas con discapacidades físicas severas como sujetos pasivos del delito podría constituir un caso de discriminación en términos de protección penal.
La resolución, redactada por el magistrado Javier Hernández, sugiere que los hechos probados podrían dar lugar a otras alternativas típicas. Sin embargo, estas posibilidades no pueden ser consideradas en el ámbito del recurso de casación.
Necesidad de una reordenación sistemática
Más allá del caso específico, la Sala ha destacado la necesidad de una revisión y reevaluación coherente del tratamiento penal de la vulnerabilidad. El Tribunal ha expresado que falta una categoría normativa clara que aborde la vulnerabilidad de las víctimas, superando las ambivalencias actuales que derivan de términos como persona desvalida, vulnerable, especialmente vulnerable o con discapacidad que requiere protección especial.
El Supremo ha afirmado que existen situaciones de discapacidad física que, debido a su impacto en la autonomía y la capacidad de autoprotección, generan niveles de vulnerabilidad comparables a los de la discapacidad intelectual o mental. En tales casos, sería razonable establecer niveles de protección penal equivalentes.
Por lo tanto, bajo el amparo del artículo 4.2 del Código Penal, la Sala ha propuesto al Gobierno la conveniencia de impulsar una reforma legislativa. Este mecanismo permite a los tribunales señalar la insuficiencia de la respuesta penal prevista por la ley cuando se considere necesario en una resolución judicial.
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