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Transporte marítimo internacional | El plazo anual no se interrumpe
El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha resuelto un recurso de casación en un litigio derivado de un transporte marítimo internacional de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, fijando una cuestión de gran relevancia práctica: el plazo de un año para reclamar al porteador es un plazo de caducidad, y no de prescripción.
La discusión no era meramente terminológica. En el ámbito del transporte marítimo internacional, la diferencia es decisiva. Si el plazo fuera de prescripción, podría interrumpirse mediante reclamaciones extrajudiciales. Si es de caducidad, no admite interrupción unilateral y solo puede prorrogarse por acuerdo entre las partes.
Hechos probados | Incidencia en un transporte marítimo internacional de productos farmacéuticos
El litigio trae causa de un contrato de transporte marítimo internacional de productos farmacéuticos desde España hasta Sudáfrica. El transporte comprendía una fase terrestre hasta el puerto y una fase marítima posterior bajo conocimiento de embarque.
En la preparación del envío se consignó erróneamente una temperatura de -20 ºC, cuando la mercancía debía conservarse a +20 ºC.
El error fue detectado y corregido antes de la carga. Sin embargo, durante la estancia del contenedor en el depósito portuario, la temperatura volvió a programarse a -20 ºC durante varios días. Esta circunstancia provocó el deterioro irreversible de la mercancía, que finalmente tuvo que ser destruida.
La cargadora realizó diversas reclamaciones extrajudiciales y posteriormente interpuso demanda reclamando el valor de la mercancía y los gastos derivados del siniestro en el marco del transporte marítimo internacional contratado.
Itinerario procesal | El plazo en el transporte marítimo internacional
Primera instancia
El Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda. Consideró que el plazo anual aplicable al transporte marítimo internacional era de prescripción y que había quedado interrumpido por las reclamaciones extrajudiciales.
Segunda instancia
La Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia. Entendió que el supuesto estaba sometido a las Reglas de La Haya-Visby (RLHV), aplicables al transporte marítimo internacional en régimen de conocimiento de embarque, y que el plazo de un año previsto en su artículo 3.6.IV tiene naturaleza de caducidad.
En consecuencia, declaró caducada la acción.
Recurso de casación
La parte demandante defendió que, tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima, debía aplicarse el artículo 286 LNM —que utiliza el término prescripción— también en el transporte marítimo internacional.
Cuestión jurídica | Régimen aplicable en el transporte marítimo internacional
El Tribunal Supremo centra el análisis en el régimen jurídico propio del transporte marítimo internacional con conocimiento de embarque.
Recuerda que la Ley de Navegación Marítima se aplica “en tanto no se oponga” a los tratados internacionales vigentes. En este ámbito, las RLHV constituyen la norma directamente aplicable.
Por ello, el plazo de un año previsto en el artículo 3.6.IV RLHV debe interpretarse conforme a la jurisprudencia consolidada en materia de transporte marítimo internacional.
Naturaleza del plazo anual | Caducidad en el transporte marítimo internacional
El Tribunal reafirma que, en el transporte marítimo internacional sometido a RLHV:
- El plazo anual es de caducidad.
- No se interrumpe por reclamaciones extrajudiciales unilaterales.
- Solo admite prórroga por acuerdo posterior entre las partes.
La redacción del precepto —“quedarán descargados de cualquier responsabilidad… a menos que se entable la acción dentro de un año”— ha sido interpretada de forma dominante como configuradora de un plazo extintivo de caducidad.
Asimismo, el Tribunal descarta que exista contradicción con el artículo 286 LNM, al no resultar aplicable este precepto interno cuando el transporte marítimo internacional queda sometido a las RLHV.
Fallo del Tribunal Supremo | Acción caducada en transporte marítimo internacional
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.
En consecuencia, declara que la acción ejercitada en el marco del transporte marítimo internacional estaba caducada, al haberse interpuesto la demanda una vez transcurrido el plazo anual, sin que las reclamaciones extrajudiciales produjeran efecto interruptivo.
No se imponen las costas de la casación por apreciar dudas de derecho derivadas de la entrada en vigor del artículo 286 LNM, aunque se acuerda la pérdida del depósito para recurrir.
Clave práctica | Seguridad jurídica en el transporte marítimo internacional
La sentencia consolida un criterio esencial en el transporte marítimo internacional con conocimiento de embarque:
En este ámbito, el plazo de un año para reclamar contra el porteador mantiene naturaleza de caducidad.
Desde un punto de vista práctico, en el transporte marítimo internacional resulta imprescindible interponer la demanda dentro del año. Las reclamaciones extrajudiciales, por sí solas, no preservan la acción.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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