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Nuevo criterio sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor: prestaciones sucesivas
Prestación por nacimiento y hechos sucesivos
Reconfiguración normativa de la prestación por NYCM
La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica ha dictado el Criterio de Gestión 4/2026, de 9 de febrero, relativo al reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de menor cuando concurre un nuevo hecho causante sin haberse agotado el periodo de descanso correspondiente a uno anterior.
El análisis parte de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía en tres semanas la duración del permiso y flexibiliza su disfrute. Dos de estas semanas —cuatro en unidades monoparentales— pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años. La norma, además, garantiza el mantenimiento de los ingresos ordinarios durante dichas semanas y refuerza la finalidad de corresponsabilidad parental.
Independencia de hechos causantes y efectos jurídicos
El núcleo del criterio reside en determinar si un nuevo hecho causante extingue la prestación previamente reconocida. La Administración concluye que no existe previsión normativa que impida el disfrute independiente de prestaciones derivadas de hechos causantes distintos. En consecuencia, no procede la extinción automática de la primera prestación ni la pérdida de semanas pendientes.
Se abandona así la interpretación contenida en el anterior criterio 63/2000, al considerarse contraria al espíritu expansivo de la reforma operada por el RD-L 9/2025.
Límites: prohibición de simultaneidad y absorción
No obstante, la independencia no permite el disfrute simultáneo de dos prestaciones por el permiso en un mismo periodo temporal. El beneficiario solo puede percibir un subsidio a la vez.
Si el segundo hecho causante acontece durante el disfrute del primero, se interrumpe el tramo coincidente y se activa el periodo obligatorio de seis semanas inmediatamente posteriores al nuevo hecho. Si la coincidencia afecta al descanso obligatorio anterior, las semanas quedan absorbidas por el nuevo descanso obligatorio.
Concluidas las seis semanas imperativas, el beneficiario podrá reanudar los periodos voluntarios pendientes de ambas prestaciones, siempre que no exista solapamiento y se respeten los límites temporales: doce meses desde el hecho causante o hasta que el menor cumpla ocho años.
Exclusión del subsidio especial
El criterio precisa que no procede el subsidio especial por parto o adopción múltiple, al no tratarse de un único hecho causante plural, sino de prestaciones autónomas derivadas de hechos diferenciados.
La información se emite al amparo del artículo 53.f) de la Ley 39/2015 y tiene carácter meramente orientativo.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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