El Tribunal Supremo aclara la exoneración del pasivo insatisfecho en la Ley Concursal

23/02/2026

La reciente doctrina establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo en las sentencias 254/2026 y 260/2026, emitidas el 18 de febrero, aborda la limitación de la exoneración del pasivo insatisfecho en relación con el crédito público, tal como se contempla en el artículo 489.1.5º del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). Esta cuestión surge en el contexto de la reforma introducida por la Ley 16/2022, que implementa la Directiva (UE) 2019/1023.

Exoneración del pasivo insatisfecho

El Tribunal Supremo ha analizado la conformidad de la normativa nacional con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, haciendo especial referencia a la sentencia del 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23). Esta sentencia permite a los Estados miembros establecer exclusiones adicionales a la exoneración, siempre que estén justificadas y respeten el principio de proporcionalidad.

En este sentido, la Sala ha encontrado justificación en el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, según lo estipulado en el artículo 31.1 de la Constitución Española, así como en la protección del sistema público de Seguridad Social, conforme al artículo 41 de la misma. No obstante, el Tribunal ha señalado una precisión técnica importante: el tratamiento privilegiado no es proporcional en relación con los créditos públicos que se consideran subordinados. Dado que la subordinación implica una postergación legal del crédito en el proceso concursal, excluir estos créditos del ámbito de la exoneración carece de coherencia. Por lo tanto, estos créditos pueden ser objeto de la exoneración.

Además, el Tribunal ha interpretado que la exclusión parcial no se limita únicamente a los créditos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social, sino que se extiende a cualquier crédito de Derecho público, sin importar el organismo encargado de su recaudación. El sistema de exoneración se aplica de manera escalonada y por acreedor: se concede una exoneración total hasta 5.000 euros y, a partir de esa cantidad, una exoneración del 50% hasta un máximo de 10.000 euros.

Configuración del deudor de buena fe

En las sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, la Sala profundiza en la definición del deudor de buena fe, según los artículos 486 y 487 del TRLC. La buena fe no se entiende como un concepto ético abstracto, sino como un término normativo que se delimita por la presencia o ausencia de las causas de exclusión específicas.

El deudor tiene la responsabilidad de proporcionar información completa sobre su activo, pasivo y el origen de sus deudas, especialmente en aquellos casos donde las deudas puedan resultar desproporcionadas en relación con su capacidad económica. El juez del concurso tiene la obligación de verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos legales, incluso si no hay oposición por parte de los interesados.

En relación con el artículo 487.1.2º del TRLC, la Sala distingue entre la sanción tributaria muy grave y el acuerdo de derivación de responsabilidad. La primera, que implica fraude o negligencia grave según la Ley General Tributaria, justifica la exclusión de la exoneración. Por otro lado, la derivación de responsabilidad no se considera una sanción, sino un mecanismo de garantía, y solo excluirá el beneficio si se demuestra una conducta fraudulenta equiparable.

Finalmente, la resolución que otorga la exoneración debe especificar de manera clara los créditos afectados, lo que refuerza la seguridad jurídica y evita pronunciamientos indeterminados.