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Delito de estafa informática: el Supremo niega su despenalización
El Tribunal Supremo ha confirmado que la reforma introducida por la Ley Orgánica 14/2022 no ha supuesto la despenalización del delito de estafa informática en los supuestos de uso no consentido de tarjetas para realizar compras online.
La Sala de lo Penal desestima un recurso de casación por interés casacional y aclara el alcance del nuevo artículo 249 del Código Penal en relación con el delito de estafa informática vinculado a medios de pago distintos del efectivo.
Hechos probados: delito de estafa informática mediante uso de tarjeta ajena | Aplicación del antiguo art. 248.2 c) CP
Los hechos declarados probados describen la obtención fraudulenta de la numeración de una tarjeta de débito y su posterior utilización para efectuar compras por Internet.
Estas operaciones ocasionaron un perjuicio económico al titular de la tarjeta y a terceros comerciantes, al generarse retrocesos bancarios de los cargos efectuados.
En instancia, la conducta se subsumió en el artículo 248.2 c) del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma. Dicho precepto calificaba como delito de estafa informática la realización de operaciones utilizando tarjetas de crédito o débito —o los datos obrantes en ellas— en perjuicio del titular o de un tercero.
El debate tras la LO 14/2022: ¿ha cambiado el delito de estafa informática?
El nuevo art. 249.1 b) CP y la “utilización de forma fraudulenta”
Tras la reforma operada por la LO 14/2022, el delito de estafa informática relativo a medios de pago pasó a recogerse en el artículo 249.1 b) CP.
Este precepto sanciona a quienes, “utilizando de forma fraudulenta” tarjetas o sus datos, realicen operaciones en perjuicio del titular o de un tercero.
La defensa sostuvo que los hechos probados únicamente calificaban como fraudulenta la obtención de la numeración de la tarjeta, pero no describían expresamente una “utilización fraudulenta” en los términos literales del nuevo artículo. A partir de ahí, argumentó que el delito de estafa informática habría quedado atípico tras la reforma y que debía aplicarse retroactivamente la norma más favorable.
El Tribunal Supremo descarta la despenalización del delito de estafa informática
La Sala rechaza esa interpretación.
El Tribunal Supremo afirma que la expresión “utilizando de forma fraudulenta” no introduce un elemento sustantivo nuevo en el delito de estafa informática. Se limita a explicitar un requisito que ya formaba parte del tipo penal: que la utilización del instrumento de pago fuera ilícita o no consentida.
Desde esta perspectiva, el delito de estafa informática nunca ha sancionado usos legítimos o neutros de tarjetas. Siempre ha exigido una utilización ilegítima dirigida a provocar un perjuicio patrimonial con ánimo de lucro.
En el caso concreto, el relato fáctico —obtención fraudulenta de los datos, compras online y perjuicio económico— permite afirmar que el fraude impregna toda la conducta, incluida la fase de utilización. Por tanto, el delito de estafa informática sigue plenamente vigente tras la reforma.
Coherencia del sistema penal tras la reforma
La sentencia añade un argumento de coherencia sistemática.
La LO 14/2022 no reduce la protección penal frente al fraude en medios de pago. Al contrario, amplía la tutela al tipificar incluso conductas preparatorias en el artículo 249.2 CP, como la obtención o adquisición ilícita de instrumentos de pago para su uso fraudulento.
Resultaría contradictorio sostener que el legislador castiga la fase preparatoria del delito de estafa informática, pero deja impune la utilización efectiva de la tarjeta para generar el perjuicio económico.
Además, la Sala apunta que, aun cuando se discutiera el encaje en el artículo 249.1 b), los hechos podrían reconducirse al artículo 249.1 a) CP, relativo a la estafa informática mediante manipulación informática o artificio semejante para lograr una transferencia no consentida.
Fallo del Tribunal Supremo sobre el delito de estafa informática
En conclusión, el Tribunal Supremo declara que no concurre atipicidad sobrevenida del delito de estafa informática tras la reforma de 2022.
La Sala desestima el recurso de casación y confirma que el uso no consentido de tarjetas para realizar compras por Internet continúa integrando el delito de estafa informática, con imposición de costas al recurrente.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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